Main Header of Consular Section
back to home
ir a la versión en español
back to U.S. Embassy Homepage

NOTICIAS CONSULARES

La Embajada de los Estados Unidos informa que a partir del jueves 15 de Abril de 2004, los solicitantes de visas podrán llamar al 900-6011 como método alterno para acceder al Centro de Información de Visas (CIV) y programar sus citas para entrevista.

Las llamadas tendrán un costo de 1.87 dólares por minuto más IVA y se incluirá en la factura del teléfono de donde se efectuó la llamada.

A partir de esa fecha, los solicitantes podrán recibir información sobre el procesamiento de visas de no inmigrante (turismo, negocios, estudiantes) y visas de inmigrante (residencia) al marcar el 900-6011 desde teléfonos de línea fija.

Preguntas Frecuentes sobre el Servicio Consular, presione aqui para mayor informacion


Lineamientos para Ciudadanos Americanos que desean casarse en El Salvador

La ley de familia salvadoreña concerniente al matrimonio es bastante diferente a la de los Estados Unidos. Es importante hacer notar que por requisito de ley la pareja debe celebrar el matrimonio civil primero, el cual por ley pueden celebrarlo los notarios (que en su mayoría son abogados), los alcaldes y gobernadores departamentales. La ceremonia religiosa es opcional pero si se va a realizar debe hacerse después del matrimonio civil. Con estos lineamientos se intenta guiar al ciudadano americano con este trámite relativamente burocrático. Las leyes con relación al matrimonio cambiaron a partir de la vigencia del Código de Familia Salvadoreño. Debido a esto, muchos funcionarios, especialmente aquellos que ejercen fuera de San Salvador podrían no estar muy bien informados de estos cambios. Es más, funcionarios públicos (como alcaldes y gobernadores) pueden ser menos flexibles al aplicar las regulaciones a ciudadanos americanos. Por lo tanto, esta Embajada aconseja que para evitar inconvenientes los ciudadanos americanos deberían tratar de buscar la asistencia de un notario en San Salvador.

1. El primero de los requisitos es obtener evidencia de la fecha de nacimento. Esto puede hacerse a través de dos formas:

a. Obtenga una partida de nacimento que haya sido emitida 60 días antes de la fecha propuesta para el matrimonio civil. Si la fecha de emisión de la partida de nacimiento es por más de 60 días, el ciudadano americano tiene que regresar a los Estados Unidos y obtener una partida de nacimiento reciente o tratar que alguien más le obtenga una partida reciente. Después el ciudadano debe llevar esa partida al Secretario del Estado del lugar de nacimiento del ciudadano. Este Secretario Estatal pondrá un sello de "apostillado" en la partida de nacimiento. Puede contactar los Servicios de Ciudadanos Americanos para enterarse de cómo saber quien es su Secretario de Estado. O

b. Acuda a un médico y ante un notario para que mediante una "Escritura de Edad Media" se establezca su edad. Es aconsejable pero no necesario tener una copia de una partida de nacimiento antigua. Aunque el objetivo de la Escritura de Edad Media es para las personas que no tienen conocimiento de su edad o no encuentran la forma de obtener la documentación necesaria para establecerla, algunos abogados concuerdan que dicha escritura es aceptable no solo para los casos antes mencionados sino para cualquier uso que se le quiera dar.

2. El ciudadano americano debe acudir al funcionario que haya escogido para que celebre su matrimonio [ya sea ante un notario, un alcalde (en cualquiera de las 246 municipalidades) o ante un gobernador (en cualquiera de las 14 cabeceras departamentales)] para obtener el acta de matrimonio. De ser posible, la pareja debe tratar de acudir ante un notario que hable Inglés así éste podrá traducir cualquier documento sin ningún inconveniente. Es en este momento que la pareja debe entregar sus partidas de nacimiento y/o Escritura de Edad Media, pasaporte (del ciudadano americano), partidas de defunción y partidas de divorcio si aplican.

3. La ceremonia civil debe celebrarse (dentro de los próximos 60 días de haber recibido la partida de nacimiento o de haberse otorgado la Escritura de Edad Media) durante la cual la pareja debe firmar la Escritura Pública de Matrimonio en presencia de dos testigos. El funcionario celebrante preguntará a la novia cómo usará sus nombres y apellidos de ahora en adelante. También, el mismo funcionario será el responsable de registrar el matrimonio en un libro de registros y enviar una copia de este registro a la alcaldía del lugar de nacimiento del contrayente salvadoreño.

4. Seguido de la celebración del matrimonio, el notario debe registrar la Escritura Pública de Matrimonio en la alcaldía del lugar donde se haya celebrado éste, y debe dar dos copias de dicha Escritura a los esposos. La certificación de la alcaldía hace que la Escritura adquiera calidad de Partida de Matrimonio. El ciudadano americano debe llevar la partida de matrimonio a la alcaldía, la oficina del gobernador, Ministerio de Gobernación y por último al Ministerio de Relaciones Exteriores para certificarla. Después, con la partida certificada el ciudadano debe enviarla al estado de su domicilio para asegurarse que ese matrimonio sea registrado en los Estados Unidos.

5. La ley de familia salvadoreña obliga a que la pareja elija uno de los tres regímenes patrimoniales. 1) Separación de bienes; Cada uno conserva lo que tenía al momento del matrimonio, 2) Participación en las ganancias; cada uno conserva los bienes que tenía al momento del matrimonio, sin embargo la pareja debe dividir por igual las ganancias obtenidas durante la vigencia de dicho régimen, 3) Comunidad Diferida; todos los bienes (los que se tenían antes y los adquiridos después) se reparten por igual al momento que se disuelve el matrimonio. El notario anota en la Escritura Pública de Matrimonio el régimen patrimonial que escoja la pareja.

6. Si el ciudadano no habla ni escribe Español, él o ella debe tratar de acudir ante un notario que hable Inglés o contratar a un intérprete. Debido a que el encontrar y contratar a un intérprete puede resultar oneroso, sugerimos que si el ciudadano americano se puede dar a entender en Español, él o ella debería informarle al notario para que éste lo haga constar en el documento. Así la asistencia de un intérprete podría no ser necesaria.

7. La ley es aplicable en todo el territorio salvadoreño. Sin embargo, aquellos ciudadanos americanos que han arreglado casarse en lugares remotos a las ciudades deben tener en cuenta que algunos funcionarios tienden a ser más extrictos en la aplicación de la ley, por ejemplo-la aceptación de la Escritura de Edad Media como documento de prueba de fecha de nacimiento.

S. La ley salvadoreña anterior concerniente al matrimonio pedían como requisito que el ciudadano americano tuviera cierto tiempo de residir en El Salvador y que debían hacerse publicaciones en periódicos de mayor circulación. Estos requisitos ya no son obligatorios.

9. Es importante informarle que esta Embajada no está en la disponibilidad de ayudarle a obtener partidas de nacimiento y partidas de divorcio de los Estados Unidos; tampoco puede dar servicios de traducción de documentos que estén en Inglés. Estos trámites son estrictamente entre la pareja y el gobierno de El Salvador.

 

back to top
Declaración de Privacidad y Seguridad
Este sitio fue creado por la Oficina de Información y es mantenido por la Oficina de Asuntos Públicos de la Embajada de Estados Unidos en El Salvador.
Para su conveniencia, se han incluído enlaces a otros sitios de Internet no gubernamentales, pero esto no constituye
bajo ninguna circunstancia un aval de los mismos por el Gobierno de Estados Unidos.