Cómo registrar la salida de los Estados Unidos después de haber salido.
Pregunta: ¿No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos, qué debo hacer?
Respuesta:
Si usted regresó a su casa con el formulario I-94 del Departamento de Homeland Security (blanco) o el formulario I-94W (verde) de Registro de Salida en su pasaporte, eso implica que su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir este registro. Usted debe proveer a Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP por sus siglas en inglés) información suficiente para que podamos registrar su salida del país a tiempo. Esto cerrará su registro anterior de llegada a los Estados Unidos.
Si usted no valida a tiempo la salida de los Estados Unidos, o si usted no puede probar razonablemente de otra manera cuando solicitó admisión a los Estados Unidos, en el futuro, CBP puede concluir que usted permaneció en el país más allá de su estadía autorizada. Si esto sucede, la próxima vez que usted solicite entrar al país su visa puede ser cancelada o usted puede ser devuelto inmediatamente a su punto de origen en el extrajero.
En particular, los visitantes que permanezcan más allá de su estadía permitida en los Estados Unidos bajo el Programa de Excepción de Visas no pueden volver a ingresar a los Estados Unidos en el futuro sin obtener una visa de un consulado de los Estados Unidos. Si esto sucede y usted llega a un puerto de entrada de los Estados Unidos solicitando admisión bajo el Programa de Excepción de Visa sin una visa, los oficiales de CBP pueden ordenar su regreso inmediato al punto extranjero de orígen.
Si usted no devolvió su registro de salida I-94, por favor envíelo, junto con cualquier documentación que pruebe que usted salió de los Estados Unidos a:
ACS - CBP SBU
1084 South Laurel Road
London, KY 40744
No envíe por correo su formulario de registro de salida I-94 o información de apoyo a ningún consulado o embajada, a ninguna otra oficina de CBP en los Estados Unidos, o a ninguna otra dirección más que la indicada arriba. Solo en esta dirección podemos hacer las correciones necesarias a los registros de CBP para prevenirle inconvenientes en el futuro.
Para validar la salida, CBP considerará una variedad de información, incluyendo pero no limitada a:
- Los pases de abordaje originales que utilizó para salir de los Estados Unidos;
- Fotocopias de los sellos de entrada y salida en su pasaporte indicando entradas a otros países después de que usted salió de los Estados Unidos (debe copiar todas las páginas de su pasaporte que no estén completamente blancas, e incluir la página biográfica que contiene la fotografía); y
- Fotocopias de otra evidencia de apoyo, como:
- Recibos fechados de su patrono que indiquen que usted trabajó en otro país después de salir de los Estados Unidos,
- Registros fechados de banco que muestren transacciones que indiquen que usted estaba en otro país después de dejar los Estados Unidos,
- Registros de escuelas que muestren asistencia a una escuela fuera de los Estados Unidos para indicar que usted estuvo en otro país después de que dejó los Estados Unidos, y
- Recibos de tarjetas de crédito fechados, mostrando su nombre, pero el número de la tarjeta de crédito borrado, por compras hechas después de que dejó los Estados Unidos para indicar que usted estuvo en otro país después de dejar los Estados Unidos.
Para asistir en entender la situación y corregir sus registros rápidamente, por favor incluya una carta de explicación en inglés. Su declaración no será aceptada sin evidencia que la sustente tal como la mencionada arriba. Debe enviar por correo copias legibles o materiales originales cuando sea posible. Si envía materiales originales, debe guardar una copia para sus propios registros. CBP no puede devolver los documentos originales después de procesados.
Le sugerimos que conserve una copia de lo que envíe a ACS-CBP y que la lleve con usted la próxima vez que vuelva a Estados Unidos, en caso de que el oficial de CBP tenga alguna pregunta acerca de su inegilibidad para ingresar.
Si toma viajes cortos (30 días o menos) a Canadá, México o el Caribe durante el curso de su visita a los Estados Unidos, conserve su I-94 o I-94 (W). Sólo debe ser entregado cuando usted sale de los Estados Unidos para volver a su hogar.
Demoras fuera del control del viajero, tales como vuelos cancelados o atrasados, emergencias médicas que requieran ser atendidas por un doctor, etc, no son consideradas estadías desautorizadas, sin embargo, necesitará traer prueba de la causa de lu prolongación de su estadía la próxima vez que viaje a los Estados Unidos para que le pueda ser perdornada. Para atrasos aéreos, solicítele a la aerolínea una carta confirmando el retraso o una copia de su pase de abordaje cancelado.
|