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Si usted tiene alguna duda o pregunta acerca de los servicios consulares, puede hablar al (503) 2501-2600. Este servicio esta disponible 24/7 durante el año.

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Consejos para Estudiantes Extranjeros

La ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos estipula dos tipos de visas bajo la categoría de noinmigrante para las personas que desean estudiar en los Estados Unidos. La visa “F” para realizar estudios académicos y la visa “M” para estudios no académicos o los llamados estudios vocacionales.

Consejos para Peticionarios de Trabajadores Temporales (Visa H2B)

El programa de visas H2B brinda oportunidades tanto a los Estados Unidos como a El Salvador. Permite a los extranjeros trabajar sin tener que llevarse a su familia. A la vez, permite al patrono de los Estados Unidos poder obtener la mano de obra que necesita. Con el fin de que se nos ayude a procesar las solicitudes de trabajadores temporales con prontitud, pedimos a los peticionarios a que sigan los lineamientos en esta guía.

Antes de contratar a un extranjero para que obtenga visa de trabajo temporal, usted debe conocer la siguiente información sobre el empleado:

  • Se le ha negado la visa anteriormente. Aquellos solicitantes a quienes se les ha negado visa dentro de los últimos dos años pueden tener muchas dificultades al calificar para la visa.
  • Es un trabajador con visa H2B que intenta regresar. Aquellos trabajadores con visa H2B que han ingresado a los Estados Unidos y han estado trabajando por el tiempo máximo permitido de tres años, deben permanecer fuera de los Estados Unidos por seis meses en su país antes de volver a recibir una nueva visa H2B. Para facilitar que trabajadores que ya han recibido visa H2B vuelvan a calificar, el patrono/empleador debe presentar evidencia que estos trabajadores sí trabajaron para la compañía anteriormente. Ejemplo de evidencias que pueden presentar son planillas de pago, documentos de impuestos y cualquier otro documento que evidencie que el trabajador estuvo laborando con la compañía.

Una vez el patrono/empleador haya recibido la aprobación (I-797) de la oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración, debe:

  • Llamar el Centro de Información de Visas para programar una cita en grupo. Todos los solicitantes que van a trabajar para una misma compañía deben venir en grupo. La persona que llame debe proporcionar el nombre y teléfono/correo electrónico con el representante de servicio al cliente. Una vez la Sección Consular esté preparada para entrevistar al grupo, el Centro de Información de Visas llamará a la persona contacto de la compañía para darle el día asignado a la entrevista. Generalmente, a la Sección Consular le toma cinco días hábiles después de haber recibido copia de la aprobación de la petición (I-797) prepararse para entrevistar al grupo.
  • Envíe por fax copia de la petición aprobada, a la atención de la Unidad Anti-Fraude (FPU) al (011-503) 2278-5522. Si se tiene intención de sustituir nombres de los trabajadores que ya aprecen mencionados en la petición, el patrono/empleador debe enviar una carta indicando el nombre de los trabajores que va a sustituir, fecha de nacimiento, nacionalidad y posición, así como indicar que el trabajador que va a sustituir a otro está calificado para llenar la posición que se ha descrito en la petición aprobada. Si la petición aprobada es de aquellas “en blanco-sin nombre de los trabajadores”, por favor bríndenos una lista con los nombres de los trabajadores, fecha y país de nacimiento, y lugar de solicitud si alguno está solicitando en otra Sección Consular.

Cuando el grupo viene a la entrevista:

  • Cada solicitante debe presentar el formulario electrónico de solicitud de visa (DS-156) de tres páginas.

Una vez se han aprobado las visas H2B:

  • El patrono/empleador debe reportar inmediatamente si uno o alguno de los trabajadores no se presenta al lugar de trabajo.

  • Reportar inmediatamente si uno o alguno de los trabajadores no regresa a El Salvador una vez ha terminado su contrato de trabajo. Peticionarios y patronos son responsables que todos los trabajadores cumplan con los requisitos de la visa y que regresen a El Salvador una vez el término de la visa se venza. Si determinamos que algún miembro del grupo de trabajadores no ha regresado a El Salvador, esto ocasionaría problemas en futuras solicitudes de estos trabajadores.

Consejos para las personas que solicitan visa H2B

Usted no es una mercancía. ¡No se deje estafar! Antes de inciar cualquier trámite para trabajar en los Estados Unidos, léa la siguiente información cuidadosamente:

  • No puede programar una cita para la entravista de visa H2B hasta que reciba una petición (I-797) aprobada de una empresa en los Estados Unidos. Grupos de trabajadores tienen que programar citas juntas por la empresa, agencia o contratista.

  • Debe probar que está calificado para el trabajo que va a realizar, por ejemplo: tener una experiencia laboral similar aquí en El Salvador.

  • Debe probar que tiene intenciones de regresar a El Salvador después de que su contrato termine en los Estado Unidos.

  • Usted no tiene que pagar nada para ser contratado y trabajar en Los Estados Unidos, únicamente el pago de 100 dólares es cobrado por la Embajada por solicitar a la visa.

  • No hay limite legal en los cargos hechos por servicios a los solicitantes por una agencia o contratista local, pero el solicitante debe estar atento a cualquier cuoto grande pedido por la agencia con promesa de conseguir la visa, porque puede ser un indicio de fraude.

  • Asegúrese que TODO GASTO ADICIONAL al trámite de la visa, el recrutador o la empresa le sea detallado claramente por escrito.

  • No tiene que comprometer sus bienes (terreno, casa, carro etc.) a ningún contratista a cambio de incluirlo en la petición de trabajo.

  • Usted debe saber donde va a trabajar, donde va a vivir y cuanto le van a pagar antes de su entrevista de visa.

  • Usando documentos falsificados en su solicitud de visa, o la inclusion de informacion falsa en la solicitud, puede resultar en una ineligibilidad para conseguir una visa o entrar los EEUU que es permanente.

  • Una agencia responsable no debe permitirle que mienta en la solicitud de visa, ni en cualquier otra información requerida en el proceso.

  • Es recomendable que complete su contrato con su patrono. Sin embargo, su patrono no lo puede obligar a permanecer en los Estados Unidos en contra de su voluntad.

  • Si usted cree que está siendo maltratado por su patrono en los Estados Unidos, las leyes de los Estados Unidos le darán protección. No le pueden prohibir que se comunique con el Departamento de Trabajo en Los Estados Unidos o el Consulado Salvadoreño más cercano.

  • Si usted abandona su empleo debe regresar a El Salvador.

  • Usted no podrá conseguir empleo en otra compañía sin haber sido autorizado previamente por el Departamento de Seguridad el Territorio Nacional (DHS).

 

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