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Guía para Ciudadanos Americanos que regresan a los Estados Unidos a una asignación temporal y desean llevar empleada doméstica

Ciudadanos americanos que regresan a los Estados Unidos en una asignación temporal y desean llevarse a una empleada doméstica pueden hacerlo cumpliendo con ciertos requisitos. Si está considerando emplear a su niñera o empleada doméstica para que le acompañe a los Estados Unidos, por favor refiérase a esta guía. Las condiciones que se describen deben estipularse en un contrato que debe adjuntarse a la solicitud para visa B-1 de la empleada. Todos los requisitos deben documentarse con el fin de obtener la aprobación del oficial consular.

El contrato debe:

§ Estipular que el patrono acatará las disposiciones de la ley laboral de los Estados Unidos, y especificar el salario por hora que recibirá la empleada. Este salario debe ser al menos el salario mínimo que establece las regulaciones federales o estatales, y de estos dos el que sea el más alto, por un día de trabajo de ocho horas cualquiera sea el destino. (El patrono no está obligado a proporcionar atención médica gratis o seguro médico pero puede estar obligado a pagar la porción del seguro social que le corresponde al patrono por la retención del impuesto a retener al empleado.);

§ Proporcionar hospedaje y boleto de transportación. (El patrono no puede deducir del salario de la empleada estos gastos.);

§ Incluir boleto de ida y regreso;

§ Establecer que el patrono debe notificar por escrito por lo menos con dos semanas de anticipación su intención de dar por terminado el contrato, y solicitar que la empleada notifique por lo menos con dos semanas de anticipación su decisión de abandonar el empleo; y

§ El contrato debe estar firmado en original por ambas partes, el patrono y la empleada, y debe presentarse al oficial consular al momento de la entrevista y al inspector del Servicio de Inmigración y Naturalización al momento de entrar en los Estados Unidos.

El patrono debe:

§ Estar sujeto a transferencias de trabajo fuera de su país que duren dos años o más como condición de su trabajo;

§ Estar regresando a los Estados Unidos por no más de cuatro años;

§ Haber contratado una empleada durante su estadía fuera de los Estados Unidos por los últimos seis meses y en las mismas condiciones que la que se pretende ofrecer; y

§ Ser el único patrono de la empleda.

La empleada debe:

§ Demostrar que tiene residencia establecida en su país de origen, la cual no tiene la intención de abandonar; y

§ Haber trabajado para el patrono por lo menos seis meses o tener por lo menos un año de experiencia trabajando en las mismas condiciones.

La solicitante debe traer la solicitud de visa, su pasaporte válido, una fotografía reciente, y documentos que amparen su solicitud. Por favor proporcione una copia de la visa del patrono para nuestro registro.

Los ciudadanos americanos que viven fuera de los Estados Unidos y que pretenden ir de visita o por vacación a los Estados Unidos deben demostrar con documentos que la relación laboral de patrono/empleada doméstica ya existía antes del viaje que se pretende realizar.

Guía para extranjeros que desean llevar empleadas domésticas a los Estados Unidos

Extranjeros portadores de visas de noinmigrante B, E, F, H, I, J, L, M, O, P o Q pueden llevar a su empleada doméstica a los Estados Unidos cumpliendo con ciertos requisitos. Si está considerando emplear a su niñera o empleada doméstica para que le acompañe a los Estados Unidos, por favor refiérase a esta guía. Las condiciones que se describen deben estipularse en un contrato que debe adjuntarse a la solicitud para visa B-1 de la empleada. Todos los requisitos deben documentarse con el fin de obtener la aprobación del oficial consular.

El contrato debe:

§ Estipular que el patrono acatará las disposiciones de la ley laboral de los Estados Unidos, y especificar el salario por hora que recibirá la empleada. Este salario debe ser al menos el salario mínimo que establece las regulaciones federales o estatales, y de estos dos el que sea más alto, por un día de trabajo de ocho horas cualquiera sea el destino;

§ Proporcionar hospedaje y boleto de transportación. (El patrono no puede deducir del salario de la empleada estos gastos.);

§ Establecer que el patrono paga por los gastos de viaje de la empleada hacia los Estados Unidos, y por cualquier mudanza que el patrono haga por razones de su trabajo, así como también por el gasto de boleto hacia el país de origen de la doméstica una vez terminado el contrato; y

§ El contrato debe estar firmado en original por ambas partes, el patrono y la empleada, y debe presentarse al oficial consular al momento de la entrevista y al inspector del Servicio de Inmigración y Naturalización al momento de entrar en los Estados Unidos.

El patrono debe:

§ Ser el único patrono de la empleda.

La empleada debe:

§ Demostrar que tiene residencia establecida en su país de origen, la cual no tiene la intención de abandonar (aún cuando el patrono pueda ya haber demostrado el estatus de noinmigrante, no es necesario que lo evidencie en este trámite);

§ Demostrar que tiene por lo menos un año de experiencia como trabajadora doméstica;

§ Haber trabajado por lo menos un año para el patrono antes de la fecha en que el patrono fue admitido en los Estados Unidos. Si la relación laboral de empleada/patrono comenzó justo antes de la solicitud de la visa, el patrono puede demostrar que él o ella han contratado empleada doméstica (ya sea durante el año o por temporadas) por muchos años antes de la presentación de la solicitud para la visa B-1 de la empleada.

La cita para la entrevista debe hacerse en cualquier sucursal del Banco Cuscatlán. La solicitante debe traer la solicitud de visa, su pasaporte válido, una fotografía reciente, y documentos que amparen su solicitud. Por favor proporcione una copia de la visa del patrono para nuestro registro.

Guía para Portadores de Visa Diplomática, Oficiales y de Organizaciones Internacionales (Visas A y G) que desean llevar Empleada Doméstica a los Estados Unidos

Solicitudes de visas para empleadas domésticas y su grupo familiar, de diplomáticos, oficiales, y de organizaciones internacionales (tipo A-3 y G-5) deben ir acompañadas de un contrato firmado por ambas partes, empleada y patrono. Las condiciones que se describen deben estipularse en un contrato que debe adjuntarse a la solicitud para visa de la empleada. Todos los requisitos deben documentarse con el fin de obtener la aprobación del oficial consular.

El contrato debe:

§ Especificar el salario por hora que recibirá la empleada. Este salario debe ser al menos el salario mínimo que establece las regulaciones federales o estatales, y de estos dos el que sea más alto, por un día de trabajo de ocho horas cualquiera sea el destino;

§ Estipular que cualquier cantidad deducida por comida y hospedaje es lo razonable, e indicar que la doméstica ha aceptado voluntariamente los términos del contrato;

§ Declarar que la empleada no aceptará otro empleo durante esté trabajando para el patrono;

§ Garantizar que el patrono no retendrá el pasaporte de la empleada;

§ Indicar que ambas partes acuerdan que a la empleada no se le puede pedir que permanezca en el lugar de trabajo después de horas laborales sin la debida compensación por el tiempo extra que trabaje; y

§ Estipular que el patrono paga por los gastos de viaje de la empleada hacia los Estados Unidos, y por cualquier mudanza que el patrono haga por su trabajo, así como también por el gasto de boleto hacia el país de origen de la doméstica una vez terminado el contrato.

La solicitud para la visa A-3 o G-5 puede hacerse cualquier día hábil entre 8:30 a.m. a 12:00 del mediodía en la Sección de Visas de Noinmigrante de esta Embajada. La solicitante debe traer la solicitud de visa, su pasaporte válido y una fotografía reciente. Además de esto, la Embajada u organización para la cual trabaja el patrono debe enviar un fax solicitando dicha visa. Por favor proporcione una copia de la visa del patrono para nuestro registro. No hay que pagar por la solicitud para visa A-3 o G-5.

 

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