Guía para Ciudadanos Americanos que regresan a los
Estados Unidos a una asignación temporal y desean
llevar empleada doméstica
Ciudadanos americanos que regresan a los Estados Unidos
en una asignación temporal y desean llevarse a una
empleada doméstica pueden hacerlo cumpliendo con
ciertos requisitos. Si está considerando emplear
a su niñera o empleada doméstica para que
le acompañe a los Estados Unidos, por favor refiérase
a esta guía. Las condiciones que se describen deben
estipularse en un contrato que debe adjuntarse a la solicitud
para visa B-1 de la empleada. Todos los requisitos deben
documentarse con el fin de obtener la aprobación
del oficial consular.
El contrato debe:
§ Estipular que el patrono acatará las disposiciones
de la ley laboral de los Estados Unidos, y especificar
el salario por hora que recibirá la empleada. Este
salario debe ser al menos el salario mínimo que
establece las regulaciones federales o estatales, y de
estos dos el que sea el más alto, por un día
de trabajo de ocho horas cualquiera sea el destino. (El
patrono no está obligado a proporcionar atención
médica gratis o seguro médico pero puede
estar obligado a pagar la porción del seguro social
que le corresponde al patrono por la retención del
impuesto a retener al empleado.);
§ Proporcionar hospedaje y boleto de transportación.
(El patrono no puede deducir del salario de la empleada
estos gastos.);
§ Incluir boleto de ida y regreso;
§ Establecer que el patrono debe notificar por escrito
por lo menos con dos semanas de anticipación su
intención de dar por terminado el contrato, y solicitar
que la empleada notifique por lo menos con dos semanas
de anticipación su decisión de abandonar
el empleo; y
§ El contrato debe estar firmado en original por
ambas partes, el patrono y la empleada, y debe presentarse
al oficial consular al momento de la entrevista y al inspector
del Servicio de Inmigración y Naturalización
al momento de entrar en los Estados Unidos.
El patrono debe:
§ Estar sujeto a transferencias de trabajo fuera
de su país que duren dos años o más
como condición de su trabajo;
§ Estar regresando a los Estados Unidos por no más
de cuatro años;
§ Haber contratado una empleada durante su estadía
fuera de los Estados Unidos por los últimos seis
meses y en las mismas condiciones que la que se pretende
ofrecer; y
§ Ser el único patrono de la empleda.
La empleada debe:
§
Demostrar que tiene residencia establecida en su país
de origen, la cual no tiene la intención de abandonar;
y
§ Haber trabajado para el patrono por lo menos seis
meses o tener por lo menos un año de experiencia
trabajando en las mismas condiciones.
La solicitante debe traer la
solicitud de visa, su pasaporte válido, una fotografía
reciente, y documentos que amparen su solicitud. Por favor
proporcione una copia de la visa del patrono para nuestro
registro.
Los ciudadanos americanos que viven fuera de los Estados
Unidos y que pretenden ir de visita o por vacación
a los Estados Unidos deben demostrar con documentos que
la relación laboral de patrono/empleada doméstica
ya existía antes del viaje que se pretende realizar.
Guía para extranjeros que desean llevar empleadas
domésticas a los Estados Unidos
Extranjeros portadores de visas de noinmigrante B, E, F,
H, I, J, L, M, O, P o Q pueden llevar a su empleada doméstica
a los Estados Unidos cumpliendo con ciertos requisitos.
Si está considerando emplear a su niñera
o empleada doméstica para que le acompañe
a los Estados Unidos, por favor refiérase a esta
guía. Las condiciones que se describen deben estipularse
en un contrato que debe adjuntarse a la solicitud para
visa B-1 de la empleada. Todos los requisitos deben documentarse
con el fin de obtener la aprobación del oficial
consular.
El contrato debe:
§ Estipular que el patrono acatará las disposiciones
de la ley laboral de los Estados Unidos, y especificar
el salario por hora que recibirá la empleada. Este
salario debe ser al menos el salario mínimo que
establece las regulaciones federales o estatales, y de
estos dos el que sea más alto, por un día
de trabajo de ocho horas cualquiera sea el destino;
§ Proporcionar hospedaje y boleto de transportación.
(El patrono no puede deducir del salario de la empleada
estos gastos.);
§ Establecer que el patrono paga por los gastos de
viaje de la empleada hacia los Estados Unidos, y por cualquier
mudanza que el patrono haga por razones de su trabajo,
así como también por el gasto de boleto hacia
el país de origen de la doméstica una vez
terminado el contrato; y
§ El contrato debe estar firmado en original por
ambas partes, el patrono y la empleada, y debe presentarse
al oficial consular al momento de la entrevista y al inspector
del Servicio de Inmigración y Naturalización
al momento de entrar en los Estados Unidos.
El patrono debe:
§ Ser el único patrono de la empleda.
La empleada debe:
§
Demostrar que tiene residencia establecida en su país
de origen, la cual no tiene la intención de abandonar
(aún cuando el patrono pueda ya haber demostrado
el estatus de noinmigrante, no es necesario que lo evidencie
en este trámite);
§ Demostrar que tiene por lo menos un año
de experiencia como trabajadora doméstica;
§ Haber trabajado por lo menos un año para
el patrono antes de la fecha en que el patrono fue admitido
en los Estados Unidos. Si la relación laboral de
empleada/patrono comenzó justo antes de la solicitud
de la visa, el patrono puede demostrar que él o
ella han contratado empleada doméstica (ya sea durante
el año o por temporadas) por muchos años
antes de la presentación de la solicitud para la
visa B-1 de la empleada.
La cita para la entrevista debe hacerse en cualquier sucursal
del Banco Cuscatlán. La solicitante debe traer la
solicitud de visa, su pasaporte válido, una fotografía
reciente, y documentos que amparen su solicitud. Por favor
proporcione una copia de la visa del patrono para nuestro
registro.
Guía para Portadores de Visa Diplomática,
Oficiales y de Organizaciones Internacionales (Visas A
y G) que desean llevar Empleada Doméstica a los
Estados Unidos
Solicitudes de visas para empleadas domésticas
y su grupo familiar, de diplomáticos, oficiales,
y de organizaciones internacionales (tipo A-3 y G-5) deben
ir acompañadas de un contrato firmado por ambas
partes, empleada y patrono. Las condiciones que se describen
deben estipularse en un contrato que debe adjuntarse a
la solicitud para visa de la empleada. Todos los requisitos
deben documentarse con el fin de obtener la aprobación
del oficial consular.
El contrato debe:
§ Especificar el salario por hora que recibirá la
empleada. Este salario debe ser al menos el salario mínimo
que establece las regulaciones federales o estatales, y
de estos dos el que sea más alto, por un día
de trabajo de ocho horas cualquiera sea el destino;
§ Estipular que cualquier cantidad deducida por comida
y hospedaje es lo razonable, e indicar que la doméstica
ha aceptado voluntariamente los términos del contrato;
§ Declarar que la empleada no aceptará otro
empleo durante esté trabajando para el patrono;
§ Garantizar que el patrono no retendrá el
pasaporte de la empleada;
§ Indicar que ambas partes acuerdan que a la empleada
no se le puede pedir que permanezca en el lugar de trabajo
después de horas laborales sin la debida compensación
por el tiempo extra que trabaje; y
§ Estipular que el patrono paga por los gastos de
viaje de la empleada hacia los Estados Unidos, y por cualquier
mudanza que el patrono haga por su trabajo, así como
también por el gasto de boleto hacia el país
de origen de la doméstica una vez terminado el contrato.
La solicitud para la visa A-3 o G-5 puede hacerse cualquier
día hábil entre 8:30 a.m. a 12:00 del mediodía
en la Sección de Visas de Noinmigrante de esta Embajada.
La solicitante debe traer la solicitud de visa, su pasaporte
válido y una fotografía reciente. Además
de esto, la Embajada u organización para la cual
trabaja el patrono debe enviar un fax solicitando dicha
visa. Por favor proporcione una copia de la visa del patrono
para nuestro registro. No hay que pagar por la solicitud
para visa A-3 o G-5.
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