Informe sobre la Estrategia
Internacional de Control de Narcóticos
Publicado por la Oficina Internacional de Narcóticos
y de Asuntos de Aplicación de la Ley
Fundamento Legislativo del INCSR
El Informe sobre Estrategia Internacional de Control de
Narcóticos del Departamento de Estado (INCSR) ha sido
preparado de acuerdo con la sección 489 de la Ley
de Ayuda Exterior de 1961, tal como fuera enmendada (la "FAA," 22
U.S.C. párrafo 2291). El informe INCSR de 2004, publicado
en marzo de 2004, comprende desde el 1 de enero de 2003 hasta
el 31 de diciembre de ese mismo año y se publica en
dos partes, de las cuales la segunda comprende lavado de
dinero y delitos financieros. Este es el décimoctavo
informe que se prepara de conformidad con la FAA. Además
de ocuparse de los requerimientos de información de
la sección 489 de la FAA (al igual que las secciones
481(d)(2) y 484(c) de la FAA y la sección 804 de la
Ley de Control del Comercio de Narcóticos de 1974,
tal como fuera enmendada), el INCSR provee las bases objetivas
de la designaciones contenidas en el informe del Presidente
al Congreso sobre los principales países de tránsito
de drogas y los principales países productores de
drogas ilícitas, de conformidad con la sección
591 de la Ley Kenneth M. Ludden de Operaciones en el Exterior,
Financiamiento de Exportaciones y Asignaciones a Programas
Relacionados 2002 (Ley Pública 107115) (la " FOAA"),
y que ahora es permanente de conformidad con la sección
706 de la Ley de Asignaciones de Relaciones Exteriores del
año fiscal 2003 (Ley Pública 107228) (la "FRAA").
La Sección 706 de la FRAA exige que el presidente
entregue un informe anual, a más tardar el 15 de septiembre,
que identifique cada país que el presidente determine
es un país principal de tránsito de drogas
o país principal de producción de drogas ilícitas.
Al presidente se le requiere también que identifique
en ese informe a cualquier país de la lista de principales
que durante los 12 meses anteriores haya "omitido de
modo demostrable... realizar esfuerzos considerables" para
ajustarse a los acuerdos internacionales antinarcóticos
y aplicar ciertas medidas contra los narcóticos establecidas
en la ley de Estados Unidos. De acuerdo con la FOAA del año
fiscal 2004, la ayuda de Estados Unidos no puede proveerse
a ningún país designado como que " ha
omitido de modo demostrable...", a menos que el presidente
determine que la provisión de dicha ayuda es vital
para los intereses nacionales de Estados Unidos o que ese
país, en algún momento posterior al informe
inicial del presidente al Congreso, haya realizado "esfuerzos
sustanciales" por cumplir con las medidas antinarcóticas
de la legislación. Esta prohibición no afecta
a la ayuda humanitaria, ayuda contra los narcóticos
o ayuda de otro tipo que se autoriza a proveer no obstante
cualquier otra disposición de ley.
La FAA requiere un informe sobre la medida en que cada país
o entidad que recibe ayuda de acuerdo con el capítulo
8 de la Parte I de la Ley de Ayuda Exterior en los dos años
fiscales anteriores ha "alcanzado las metas y objetivos
de la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas
y Substancias Psicotrópicas" (la "Convención
de la ONU sobre Drogas de 1988") FAA párrafo
489(a) (1) (A).
Aunque la Convención no contiene una lista de metas
y objetivos, establece un número de obligaciones que
las partes acuerdan asumir. En términos generales,
requiere que las partes tomen medidas legales para ilegalizar
y castigar todas las formas de producción de drogas
ilícitas, tráfico y lavado de dinero proveniente
de las drogas, para controlar las substancias químicas
que pueden usarse en la elaboración de drogas ilícitas,
y para cooperar en los esfuerzos internacionales con esos
fines. El estatuto enumera acciones de países extranjeros
en los siguientes temas, como relevantes para evaluar el
desempeño de acuerdo con la Convención de la
ONU sobre Drogas de 1988: cultivo ilícito, producción,
distribución, venta, transporte y financiamiento y
lavado de dinero, confiscación de bienes, extradición,
ayuda legal mutua, cooperación en ejecución
de la ley y tránsito, control de precursores químicos
y reducción de la demanda.
En un intento de evaluar si los países y ciertas
entidades alcanzan las metas y objetivos de la Convención
de la ONU sobre Drogas de 1988, el Departamento ha usado
la mejor información a su disposición. El INCSR
de 2004 cubre países que van desde los países
principales de producción y tránsito de drogas,
donde el control de drogas es un elemento crítico
de la política nacional, hasta los países pequeños
donde las cuestiones de drogas o la capacidad de ocuparse
de ellas son mínimas. Los informes varían en
extensión y en su cobertura. Para los países
claves de control de drogas, donde hay disponible considerable
información, hemos provisto informes abarcadores.
Para algunos de los países o entidades más
pequeños donde sólo se dispone de información
sumaria, hemos incluido cualquier dato que el puesto responsable
pudo proveer.
Los capítulos por países informan de acciones
incluso planes, programas y, donde corresponde, calendarios
dirigidas hacia el cumplimiento de las obligaciones de la
Convención. Debido a que la materia que trata la Convención
de la ONU sobre Drogas de 1988 es tan amplia y la disponibilidad
de la información sobre elementos relacionados con
el desempeño de conformidad con la Convención
varía tan ampliamente dentro y entre los países,
las opiniones del Departamento acerca de la medida en la
que un país o entidad dados alcanzan las metas y objetivos
de la Convención se basan en la respuesta general
del país o entidad a esas metas y objetivos. Los informes
incluirán a menudo una discusión de las estructuras
legales y reguladoras extranjeras. Aunque el Departamento
se esfuerza por proveer información exacta, este informe
no debería usarse como base para determinar derechos
u obligaciones legales de conformidad con la ley estadounidense
o extranjera.
Algunos países y otras entidades no son aún
partes de la Convención de la ONU sobre Drogas de
1988; algunos carecen de status en las Naciones Unidas y
no pueden convertirse en partes. Para tales países
o entidades, hemos considerado, sin embargo, las acciones
a tomar por esos países o entidades en áreas
cubiertas por la Convención al igual que los planes
(si hubiera alguno) de convertirse en partes y poner su legislación
de conformidad con los requerimientos de la Convención.
Otros países han planteado reservas, declaraciones
o interpretaciones en relación con la Convención
de la ONU sobre Drogas de 1988 u otros tratados relevantes;
tales reservas, declaraciones o interpretaciones no se detallan
generalmente en este informe. Para algunos de los países
o entidades más pequeños que no han sido designados
por el presidente como productores principales de drogas
o países principales de tránsito de drogas,
el Departamento dispone de información insuficiente
para pasar juicio acerca de si se alcanzan las metas y objetivos
de la Convención.
A menos que así se haga notar en los capítulos
relevantes por países, la Oficina de Asuntos Internacionales
de Narcóticos y Ejecución de la Ley (INL) del
Departamento de Estado considera que todos los países
y otras entidades con los que Estados Unidos mantiene acuerdos
bilaterales sobre narcóticos alcanzan las metas y
objetivos de esos acuerdos.
En las secciones tituladas ("Resumen Fiscal y Presupuesto
Funcional Año Fiscal 20032004" y "Otra Ayuda
Provista por el Gobierno de Estados Unidos" se provee
información concerniente a la ayuda antinarcótica,
de conformidad con la sección 489(b) de la FAA.
Principales Países Productores de Drogas, de Tránsito
de Drogas, Fuente Significativa, Precursor Químico
y Países de Lavado de DineroLa Sección 489(a)(3)
de la FAA requiere que se identifique en el INCSR a:
(A) los principales países productores de drogas
y los principales países de tránsito de drogas;
(B) principales fuentes de precursores químicos usados
en la
producción de narcóticos ilícitos; o
(C) principales países de lavado de dinero.
Estos países se identifican más abajo.
Principales Países Productores de Drogas y Principales
Países de Tránsito de Drogas
Un país principal productor de drogas ilícitas
es aquel en el que:
(A) Se cultiva o cosecha durante un año 1.000 hectáreas
o más de adormidera ilícita;
(B) Se cultiva o cosecha durante un año 1.000 hectáreas
o más de coca ilícita;
(C) Se cultiva o cosecha durante un año 5.000 hectáreas
o más de cannabis ilícito, a menos que el presidente
determine que tal producción de cannabis ilícito
no afecta significativamente a Estados Unidos. FAA párrafo
481(e)(2).
Un país principal de tránsito de drogas es
aquel:
(A) que es una fuente significativa directa de narcóticos
ilícitos o drogas psicotrópicas u otras substancias
controladas que afectan significativamente a Estados Unidos;
o
(B) a través del cual se transportan tales drogas
o substancias. FAA párrafo 481(e)(5).
Los siguientes países principales de producción
y de tránsito de drogas fueron identificados y notificados
al Congreso por el presidente de acuerdo con la sección
706(1) de la Ley de Asignaciones de Relaciones Exteriores
del año fiscal 2003 (Ley Pública 107228):
Afganistán, las Bahamas, Bolivia, Brasil, Birmania,
China, Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití, India,
Jamaica, Laos, México, Nigeria, Pakistán, Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana, Tailandia,
Venezuela y Vietnam.
Principales Países Fuentes de Precursores Químicos
Se ha determinado que los siguientes países son fuentes
principales de precursores o substancias químicas
esenciales usados en la producción de narcóticos
ilícitos:
Alemania, Argentina, Brasil, Canadá, China, Estados
Unidos, Holanda, India y México.
Se provee información de acuerdo con la sección
489 de la FAA en la sección titulada "Controles
Químicos".
Principales Países de Lavado de Dinero
Un país principal de lavado de dinero se define por
ley como aquel " cuyas instituciones financieras participan
en transacciones en efectivo que involucran cantidades significativas
de ganancias del tráfico internacional de narcóticos" FAA
párrafo 481(e)(7). Sin embargo, la naturaleza compleja
de las transacciones de lavado de dinero hace difícil,
en muchos casos, distinguir las ganancias del tráfico
de narcóticos de las ganancias que dejan otros delitos
graves. Aún más, las instituciones financieras
que participan en transacciones que involucran cantidades
significativas de ganancias procedentes de otros delitos
graves son vulnerables al lavado de dinero relacionado con
los narcóticos. La lista de este año de los
principales países de lavado de dinero reconoce esta
relación al incluir a todos los países y otras
jurisdicciones cuyas instituciones financieras participan
en transacciones que involucran cantidades significativas
de ganancias procedentes de todos los delitos graves. Este
año han sido identificados en esta categoría
los siguientes países y jurisdicciones:
Alemania, Antigua y Barbuda, Australia, Austria, las Bahamas,
Birmania, Brasil, Canadá, China, Chipre, Colombia,
Costa Rica, Dominica, Emiratos Arabes Unidos, España,
Estados Unidos, las Filipinas, Francia, Grecia, Isla de Guernesey,
Haití, Hong Kong, Holanda, Hungría, India,
Indonesia, Isla de Man, Islas Caimán, Israel, Italia,
Japón, Jersey, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo,
Macao, México, Nauru, Nigeria, Pakistán, Panamá,
Paraguay, Reino Unido, República Dominicana, Rusia,
Singapur, Suiza, Taiwán, Tailandia, Turquía,
Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Más información sobre estos países
o entidades y las políticas de Estados Unidos sobre
el lavado de dinero, como lo requiere la sección 489
de la FAA, se expone en la sección titulada "Delitos
Financieros y Lavado de Dinero".
Determinación presidencial
Comunicado de Prensa de la Casa Blanca Oficina del Secretario
de Prensa
Washington, DC
15 de septiembre de 2003
Determinación presidencial No. 200338
Memorando para el secretario de Estado: determinación
presidencial sobre principales países de producción
y tránsito de drogas ilícitas en 2004.
De conformidad con la sección 706(1) de la Ley de
Autorización de Relaciones Exteriores para el Año
Fiscal 2003 (Ley Pública 107228) (la " FRAA"),
por la presente identifico a los siguientes países
como principales países de producción o tránsito
de drogas ilícitas:
Afganistán, Bahamas, Bolivia, Brasil, Birmania, China,
Colombia, Ecuador, Guatemala, Haití, India, Jamaica,
Laos, México, Nigeria, Pakistán, Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana, Tailandia,
Venezuela y Vietnam.
La Lista de Principales se aplica por sus términos
a "países". El gobierno de Estados Unidos
interpreta el término ampliamente para incluir a entidades
que tienen autonomía sobre acciones u omisiones que
pudieran conducir a una decisión de colocarlas en
la lista y, subsecuentemente, determinar su elegibilidad
para la certificación. La inclusión de un país
en la Lista de Principales no es necesariamente un reflejo
adverso de los esfuerzos de su gobierno contra los narcóticos
o del nivel de cooperación con Estados Unidos.
De acuerdo con la definición estatutaria de país
principal de tránsito o producción de drogas
ilícitas establecida en la sección 481 (e)(5)
de la Ley de Ayuda Exterior de 1961, como fue enmendada (la "FAA"),
una de las razones por las cuales se coloca en la lista a
los principales países de tránsito o producción
de drogas ilícitas, es la combinación de factores
económicos, geográficos y comerciales que permiten
el tránsito o la producción de drogas ilícitas,
a pesar de las medidas más enérgicas del gobierno
de dichos países.
De conformidad con la sección 706(2) (A) de la FRAA,
por la presente designo a Birmania, Guatemala y Haití como
países que, durante los 12 meses anteriores, no han
logrado cumplir demostrablemente con sus obligaciones de
conformidad con los acuerdos internacionales contra los narcóticos
y tomar las medidas expuestas en la sección 489(a)(1)
de la FAA. Adjuntas a este memorándum están
las justificaciones para cada uno de los países así designados,
como lo requiere la sección 706(2)(B).
He determinado también, y de conformidad con las
disposiciones de la sección 706 (3)(A) de la FRAA,
que la provisión de ayuda estadounidense a Haití en
el año fiscal 2003 es vital para los intereses nacionales
de Estados Unidos.
Sigue siendo una prioridad la lucha contra la amenaza de
las drogas sintéticas, en particular las drogas de
discoteca, inclusive la MDMA (éxtasis). Desde enero,
hemos duplicado nuestros esfuerzos de colaboración
con Holanda, de donde procede la mayoría de la MDMA
que se incauta en Estados Unidos. Felicito al gobierno de
Holanda por sus esfuerzos para abordar esta escoria, inclusive
su mayor aplicación de la ley, evaluación de
riesgos y capacidad en aviones de pasajeros y de carga, y
su cooperación internacional para controlar los químicos
precursores. Urjo al gobierno de Holanda que concentre sus
esfuerzos en el desmantelamiento de las organizaciones criminales
importantes responsables de este comercio ilícito,
mediante el uso de todas herramientas disponibles a los organismos
de aplicación de la ley. Los continuos progresos en
la aplicación de nuestro plan de acción conjunta,
elaborado en marzo, debiera tener un impacto significativo
en la producción y transporte de MDMA de Holanda a
Estados Unidos. Aun cuando hemos notado una estabilización
en las tasas de consumo de MDMA en nuestro país, se
advierte un aumento en la cantidad de países en que
se produce y trafica la MDMA. Seguiremos vigilando la amenaza
de las drogas sintéticas y las tendencias que surjan.
Estados Unidos y Canadá son el blanco de las organizaciones
internacionales de tráfico de drogas. Seguimos colaborando
estrechamente con el gobierno de Canadá para detener
el flujo de drogas ilícitas a nuestros países
y por nuestras fronteras. A Estados Unidos le sigue preocupando
la desviación de grandes cantidades de químicos
precursores de Canadá a Estados Unidos para uso en
la producción de metanfetaminas. Esperamos que los
nuevos reglamentos de control canadienses recién aplicados
interrumpan ese flujo. A Estados Unidos también le
preocupan los extensos cultivos canadienses de marihuana
de alta potencia, de los cuales grandes cantidades ingresan
a Estados Unidos como contrabando de Canadá. Colaboraremos
con el gobierno de Canadá en el curso del año
para combatir estas amenazas compartidas a la seguridad y
la salud de nuestros ciudadanos. En los ocho meses desde
que en enero tomé la determinación de que Guatemala
había "omitido de forma demostrable" su
responsabilidad contra los narcóticos, el gobierno
de Guatemala ha hecho esfuerzos para mejorar su capacidad
institucional y cumplir con sus obligaciones de conformidad
con los acuerdos internacionales antinarcóticos, y
tomar medidas conforme las leyes de Estados Unidos.
Estas medidas iniciales demuestran que Guatemala tiene la
voluntad de mejorar sus prácticas contra los narcóticos,
pero todavía queda por demostrar la permanencia de
estas mejoras. Espero que Guatemala continúe sus esfuerzos
y demuestre mayores logros durante el año próximo.
Nos preocupa muchísimo que la heroína y metanfetamina
que se vinculan con Corea del Norte se trafiquen a países
de Asia Oriental, y cada vez estamos más convencidos
de que agentes y empresas del Estado de la República
Popular Democrática de Corea están involucrados
en el comercio de narcóticos. Aunque sospechamos que
se cultiva adormidera de opio en Corea del Norte, nos falta
actualmente información confiable que confirme la
extensión de la producción de opio. También
hay indicios claros de que los norcoreanos trafican en metanfetamina
y probablemente la producen. En años recientes, las
autoridades de la región han incautado de forma regular
cargamentos de metanfetamina y heroína que habían
sido trasladados de navíos norcoreanos a barcos de
traficantes. La incautación en abril de 2003 de 125
kilos de heroína de contrabando con destino a Australia
a borde del buque norcoreano" Pong Su", es la mayor
y más reciente incautación de heroína
que señala que hay complicidad norcoreana en el comercio
de drogas ilícitas. Aunque no existen pruebas de que
los narcóticos que proceden de Corea del Norte, o
que están en tránsito por ese país,
llegan a Estados Unidos, nuestro país intensifica
los esfuerzos para detener la participación norcoreana
en la producción y tráfico de narcóticos
ilícitos y, para lograr ese objetivo, mejorar la cooperación
en la aplicación de la ley con países de la
región que se ven afectados por dicho tráfico.
De acuerdo con la sección 706 de la FRAA queda usted
autorizado y se le instruye informar de inmediato al Congreso
de esta determinación y publicarla en el Registro
Federal.
GEORGE W. BUSH
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