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El Salvador

Localizado en la costa pacífica del istmo centroamericano, El Salvador tiene uno de los sistemas bancarios más grandes y desarrollados de América Central. Sus contactos financieros más importantes se realizan con los países centroamericanos vecinos, así como con Estados Unidos, México y República Dominicana. La adopción del dólar como moneda de curso legal en enero de 2001, junto al tamaño y crecimiento del sector financiero, convierten a este país en terreno fértil para el lavado de dinero. En 2005, más de dos mil millones de dólares en remesas fueron enviados a El Salvador a través del sistema financiero. La mayoría era de parte de salvadoreños que trabajan en Estados Unidos para sus familiares. Otras remesas llegan a El Salvador a través de otros métodos como los parientes que vienen de visita o el correo ordinario.

La mayor parte del lavado de dinero es realizado por organizaciones criminales internacionales. Estas organizaciones usan giros bancarios y transferencias de fondos de los Estados Unidos para disfrazar los fondos provenientes de actividades criminales como remesas legítimas para El Salvador. Las remesas falsas son recolectadas y transferidas a otras instituciones financieras  hasta que están lo suficientemente lavadas para ser usadas por la fuente de la industria criminal, la cual es generalmente una organización de narcotráfico.

El decreto 498 de 1998, la“Ley contra el lavado de dinero y activos” penaliza el lavado de dinero relacionado con el narcotráfico y otros crímenes graves que incluyen la trata de personas , secuestro, extorsión, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos y contrabando. La ley también establece la creación de la Unidad contra los Delitos Financieros (UDF) de la Fiscalía General de la República (FGR). Esta unidad ha estado operando desde enero de 2000. La Policía Nacional Civil (PNC) y el Banco Central de Reserva tienen también sus propias unidades anti lavado de dinero.

Según el decreto 498, las instituciones financieras deben identificar a sus clientes, mantener récords por un mínimo de cinco años, entrenar a su personal en métodos de identificar el lavador de dinero y activos, establercer procedimientos de auditoría interna y reportar a la UDF todas las transacciones sospechosas y las transacciones que excedan los $57 mil. Las entidades que están obligadas a cumplir con estos requisitos son bancos, compañías financieras, casas de cambio, corredores de bolsa y casas de bolsa, comercializadores de materia prima, compañías de seguros, compañías de tarjetas de crédito, casinos, comercializadores de metales y piedras preciosos, agentes de bienes raíces, agencias de viajes, correos, compañías constructoras y la industria hotelera. La ley incluye una cláusula de protección para las personas que reporten transacciones y que cooperen con las autoridades, también contiene cláusulas sobre la negligencia bancaria que adjudican responsabilidad a los banqueros por la existencia de lavado de dinero en sus instituciones. Las leyes de secreto bancario no se aplican a las investigaciones referentes a lavado de dinero.

Para hacerle frente al problema del transporte internacional de fondos provenientes de actividades criminales, el decreto 498 establece que todos los viajeros que ingresen al país deben declarar el valor de bienes, efectivo o instrumentos monetarios que traigan consigo si exceden un valor de $11 mil 400. La falsedad, omisión o imprecisión en dicha declaración da pie para la retención de los bienes, el efectivo o los instrumentos monetarios del viajero y para que éste sea procesado judicialmente. Si, al cabo de 30 días, el viajero no ha probado la legalidad del origen de dichas posesiones las autoridades salvadoreñas tienen derecho de confiscarlas.

El Gobierno de El Salvador (GOES) ha establecido sistemas para identificar, rastrear, congelar, decomisar y penalizar los activos provenientes del narcotráfico y de otros crímenes graves. La UDF y la PNC tienen poderes policiales adecuados para rastrear y decomisar activos, pero la PNC carece de los recursos para ponerlos en práctica. Incluso si los recursos fueran abundantes, queda por ver si estas agencias gubernamentales pueden cooperar para lograr sus objetivos anti lavado de dinero. Por ejemplo, en 2005 se logró un solo arresto por lavado de dinero. El detenido fue acusado de abrir cuentas para transferencias de dinero bajo nombres falsos para recibir envíos de dinero desde Estados Unidos disfrazados como remesas. Desafortunadamente, la FGR decline el seguir la investigación de varias pistas generadas tras el arresto de esta persona. En consecuencia, cualquier evidencia que relacione a otras personas con este esquema ya debe de haber sido destruida.

Los fondos provenientes de lavado de dinero y que son confiscados se depositan en un fondo especial que se utiliza para apoyar las actividades de aplicación de la ley, tratamiento y prevención de la drogadicción y otros programas gubernamentales, mientras que los fondos que se decomisan como resultado de otras actividades criminales son depositados en el Fondo General de la Nación. Las instituciones de aplicación de la ley pueden utilizar algunos de los activos decomisados mientras el caso llega a una sentencia firme. No existe un mecanismo para compartir con otros países los activos decomisados. Actualmente, la ley salvadoreña se refiere solamente a los activos confiscados a raíz de una sentencia penal y no a los decomisados en procesos civiles o mercantiles. Una reforma al decreto  498 para regular el decomiso de los activos en procesos civiles está engavetada en la Asamblea Legislativa.

Aunque el decreto 498 no menciona específicamente el terrorismo o el financiamiento al terrorismo como delitos conectados al lavado de dinero, sí penaliza los fondos provenientes de actos criminales graves. Se ha interpretado que esto incluye el terrorismo. De ahí que es ilegal lavar dinero generado por un acto terrorista y los activos de terroristas provenientes de actividades criminales pueden ser incluidos en los que describe el decreto 498. Sin embargo, proveer dinero legítimo (dinero que no proviene de un acto criminal) a una organización terrorista conocida no es considerado un delito y la persona que provee esos fondos no será procesada a menos que se compruebe que él o ella estuvo directamente involucrado en la planificación o ejecución de un crimen.

El GOES ha redactado una ley anti terrorismo que definirá lo que se entiende por actos terroristas y establecerá penas más graves por cometer tales actos. Si se aprueba esta legislación, el GOEs tendrá la autoridad para congelar y decomisar los activos que se sospeche están conectados a terroristas o al terrorismo. El GOES ha hecho circular los nombres de supuestos terroristas y de organizaciones terroristas que aparecen en la lista consolidada del Comité de Sanciones de Naciones Unidas 1267 para las instituciones financieras. Estas instituciones tienen que buscar cualquier activo relacionado a los individuos u organizaciones que aparecen en la lista. En El Salvador, no existe evidencia de que alguna organización de beneficencia o sin fines de lucro haya sido utilizada como conducto para financiar el terrorismo.

El Salvador ha firmado varios acuerdos de cooperación y entendimiento con supervisores de otros países para facilitar el intercambio de información de supervisión, lo cual incluye el permitir revisiones in situ de bancos y fundaciones o fideicomisos que operan en El Salvador. El Salvador es parte del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal  firmado por Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Panamá. La ley salvadoreña no exige a la UDF firmar acuerdos para compartir o proveer información a otros países. El GOES es parte de la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal, la cual establece la cooperación entre las partes para rastrear y confiscar activos. Asimismo, la UDF tiene autoridad legal para acceder a las bases de datos de entidades públicas o privadas. El GOES ha cooperado con gobiernos extranjeros en investigaciones financieras relativos a narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo, financiamiento de terrorismo y otros crímenes graves.

El Salvador es miembro de la Comisión Interamericana de Expertos para el Control del Abuso de Drogas y del Lavado de Dinero de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Fuerza de Tarea de Acción Financiera del Caribe y del Grupo Egmont. El GOES es parte de la Convención Interamericana contra el Terrorismo de la OEA y de la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Eliminación del Financiamiento del Terrorismo, así como de la Convención Anti Drogas de la ONU de 1988. El Salvador ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en marzo y julio de 2004, respectivamente. El Salvador es también firmante de la Convención Centroamericana para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero relativo a Tráfico Ilícito de Drogas y Crímenes Relacionados.

El crecimiento del sector financiero de El Salvador, el aumento en el tráfico de narcóticos, el gran volumen de remesas y el uso del dólar como moneda de curso legal convierten a El Salvador en un país vulnerable para el lavado de dinero. El Salvador debe seguir expandiendo y elevando sus políticas contra el lavado de dinero, y fortaleciendo su capacidad de confiscar y compartir activos. Las remesas son un importante sector de la economía por lo cual deben ser cuidadosamente supervisadas. El Gobierno de El Salvador debería penalizar el apoyo y financiamiento de terroristas y organizaciones terroristas.

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