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EL SALVADOR

El Salvador es una democracia constitucional multipartidaria  con una población de aproximadamente 5.8 millones. En  2004, en elecciones que en general fueron libres y justas, los votantes eligieron a Elías Antonio Saca, de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), como su presidente para un período de cinco años. Prácticamente, las autoridades civiles mantuvieron el control efectivo de las fuerzas de seguridad.

Aunque, en general, el gobierno respetó los derechos de sus ciudadanos, la protección de los derechos humanos se vio socavada por el crimen violento prevaleciente, incluyendo la violencia relacionada con las maras, impunidad, y corrupción. Los problemas de derechos humanos más significativos incluyeron las condiciones hostiles, violentas y de hacinamiento en los centros penitenciarios; detención prolongada previa al juicio; ineficiencia y corrupción en el sistema judicial; violencia y discriminación contra la mujer; abuso de menores, trabajo infantil, y prostitución forzada de menores; trata de personas; discriminación contra discapacitados, indígenas, y personas por su orientación sexual, y falta de cumplimiento de los derechos laborales.

RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1 Respeto por la Integridad de la Persona, Incluyendo Libertad contra:

a.   Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida

No hubo informes de que el gobierno o sus agentes  cometieron  homicidios motivado por razones políticas; sin embargo, hubo informes en los que las fuerzas de seguridad se vieron involucradas en homicidios ilegales.

Durante el período de doce meses que finaliza en junio, la Procuraduría de Derechos Humanos (PDDH) declaró responsable a la Policía Nacional Civil (PNC) de 295 casos de violaciones a la integridad humana, los cuales incluyen homicidios ilegales, homicidios ilegales en grado de tentativa, agresiones, y otros delitos que causaron lesiones corporales. Durante el año, la PDDH recibió 12 denuncias de presuntos homicidios extrajudiciales.

La Inspectoría General de la PNC informó que las fuerzas de seguridad dieron muerte a 26 personas, comparado con 22 en el 2006.

En julio, el gobierno acusó de homicidio  a Nelson Antonio Arriaza Delgado, un sargento de la PNC y  ex jefe de la unidad de investigación criminal,  por la muerte de  Amado García Amaya, un supuesto marero de Nueva Esparta,   a quien sicarios dieron muerte el 28 de julio. En agosto, las autoridades arrestaron y acusaron a los agentes de la PNC Andy Shefick Cruz Vásquez, Edilberto Paiz Morales, y Roberto Carlos Chávez por conspiración, negligencia y obstrucción de la investigación del asesinato. El Sr. Arriaza fue destituido de la PNC en noviembre y la investigación criminal continuaba a finales del año.

En agosto la fiscalía acusó a los agentes de la PNC José Vidal Reyes Escobar y Luis Alfonso Rubi Canales por la paliza y el homicidio de José Napoleón Avilés, un supuesto ladrón, mientras permanecía en custodia en Mejicanos, el día 15 de agosto.

En agosto, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema ratificó el veredicto de 2004 de homicidio en primer grado por la paliza y muerte, en 2001, del Cadete de la Fuerza Aérea Erick Mauricio Peña Carmona. El tribunal sentenció a Carlos Mauricio Melara y César Humberto Dorat a 10 años de prisión y se les impuso una multa de $5,714 por daños punitivos. (El dólar de los Estados Unidos es la moneda de curso legal en el país.)

En agosto, un juez sentenció a José Mario Belloso Castillo, ex-concejal por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), a 35 años de prisión por los homicidios de dos agentes policiales durante una manifestación en las afueras de la Universidad de El Salvador, en julio de 2006. El cómplice de Belloso, Luis Herrador, fue sentenciado a 23 años de cárcel.

En enero, la Cámara Segunda de lo Penal  revirtió la decisión de un tribunal inferior que liberó bajo fianza a tres policías de la PNC acusados de la muerte de César Anaya Vanegas después de ponerlo bajo custodia, en Tenancingo, en diciembre de 2006.

En octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) nuevamente solicitó al gobierno que tomara medidas con relación a sus recomendaciones hechas en el año 2000 con relación a la muerte de Monseñor Oscar Romero en 1980. Sin embargo, el gobierno declaró que la recomendación era inconsistente con los términos establecidos de la participación del país en la CIDH y con el fundamento  de los Acuerdos de Paz que terminaron la guerra civil.

En noviembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó un fallo en contra del gobierno por las violaciones de las garantías y derechos judiciales en el caso de Mauricio García Prieto, quien fue asesinado en 1994 por tres hombres armados con posibles nexos con las fuerzas armadas. La Corte solicitó al gobierno que continuara con la investigación y pagara indemnización y costas legales a la familia Prieto.

b.   Desaparición

No hubo informes de desapariciones motivadas por asuntos políticos. La mayoría de las desapariciones fueron secuestros criminales por los que se pidió rescate. La PNC y la Fiscalía General de la República informaron que 15 personas fueron secuestradas durante el año. El fiscal general también recibió 26 informes de personas desaparecidas, pero en ninguna  se presume que existiera participación de  oficiales del cumplimiento de la ley.

En enero, la PNC arrestó a Juan Antonio López, el jefe regional de la Procuraduría General de la República de Occidente, por su supuesta participación en el secuestro de una menor de 12 años, el día 12 de enero. De acuerdo con la investigación inicial, López contrató a dos mareros para que secuestraran a la menor, con el propósito de obligar a los padres de la menor a que le cedieran una parte de su propiedad.

Desde 1994, la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (Pro-Búsqueda) ha investigado 790 casos de menores que desaparecieron durante la guerra civil de 1980-1992. Resolvió 336 casos y determinó la ubicación de 192 menores. Pro-Búsqueda abrió expedientes para 18 nuevos casos durante el año.

El gobierno ha cumplido con una serie de medidas establecidas en la resolución de la CIDH de septiembre de 2006 sobre el caso de las hermanas Serrano Cruz secuestradas por  militares durante la guerra civil, pero no ha dado atención a otros requisitos de la resolución de la CIDH. Estos incluyen brindar  tratamiento médico  y  psicológico gratuito para los parientes de las víctimas, formación de una comisión nacional de búsqueda para encontrar a menores que desaparecieron durante la guerra y el desarrollo de un sistema que permita la conservación de datos genéticos que ayuden a determinar las relaciones familiares.

No hubo progreso con relación al caso de la CIDH,  de noviembre de 2006, sobre José Adrián Hernández Rochac , quien desapareció en 1980 a la edad de cinco años, durante un operativo de la fuerza aérea en San José Segundo. Al finalizar el año la CIDH no había publicado ningún nuevo resultado.

c.   Tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos, o degradantes

La constitución prohíbe tales prácticas; sin embargo, durante el año la PDDH recibió 736 denuncias, la mayoría contra los agentes de la PNC, alegando el uso de fuerza excesiva o maltrato a los detenidos, comparado con  355 denuncias en el 2006. La PDDH emitió 84  resoluciones contra  agentes de la PNC por uso excesivo de la fuerza. Durante el año, la PDDH recibió 14 peticiones para investigar casos de supuesta tortura, 12 peticiones para investigar casos de supuestos homicidios extrajudiciales, 252 peticiones para investigar casos de supuesta detención arbitraria y 378 peticiones para investigar casos de supuestas restricciones a la libertad de tránsito. Durante el cuarto trimestre del año, la PDDH emitió una  resolución final contra la PNC en Zacatecoluca con relación a dos demandas de maltrato a los detenidos.

En enero, un tribunal de apelaciones ratificó la sentencia del oficial de la PNC Wilfredo Antonio Romero García a seis años de prisión por abuso sexual y extorsión. Los cargos contra otros cinco agentes de la PNC en el caso de 2005 fueron retirados.

Condiciones de Prisiones y Centros de Detención

Las condiciones en las prisiones continuaron peligrosas y crueles. El hacinamiento constituyó una grave amenaza a la salud y vidas de los prisioneros, y la población penitenciaria continuó incrementándose durante el año.
 
Al finalizar el año, había 16,786 prisioneros retenidos en 21 correccionales y dos salas de seguridad en hospitales, con una capacidad combinada  de 8,110 personas. De  estos internos, 11,257 han sido condenados; 5,787 estaban en detención provisional y 5,765 son actualmente o fueron miembros de maras. Hubo 575 internos en cuatro  centros de detención de menores con una capacidad de 750 internos.

Las autoridades de centros penales informaron seis motines en las prisiones en Apanteos, Zacatecoluca, San Vicente, Ciudad Barrios y La Esperanza, dando como resultado la muerte de 24 internos.

En febrero, un motín en Centro de Detención Para Menores en Ilobasco resultó en la muerte de un interno de 15 años de edad y lesiones en otros dos. La investigación efectuada por la Fiscalía General de la República estaba pendiente al finalizar el año.

Las autoridades penitenciarias informaron que 46 prisioneros murieron durante el año, 28 por violencia y 18 por causas naturales. Un total de 19 internos, la mayoría miembros de maras, fueron acusados y están esperando juicio con relación al disturbio de enero en la Prisión de Apanteos en la cual 21 internos murieron. El ingreso ilegal de armas, drogas y contrabando, como teléfonos celulares y chips de teléfonos celulares, han sido los problemas principales en las prisiones.

Las actividades de las maras en las prisiones y los centros de detención de  menores  continúan siendo un problema serio. Los miembros de maras (quienes constituían aproximadamente el 34 por ciento de la población penitenciaria) fueron rutinariamente segregados de la población regular de la prisión cuando era posible. Las maras continuaron ejerciendo influencia dentro de las prisiones y el sistema judicial. Los prisioneros, según se informa, realizaron actividades criminales desde sus celdas, algunas veces con complicidad de los custodios penitenciarios. Durante el año, las autoridades penitenciarias despidieron a tres custodios y otros cuatro estaban bajo investigación criminal.

Debido a la  escasez de celdas de detención, los detenidos en espera de juicio a menudo se mantienen en prisiones regulares junto con los criminales violentos.

Durante el año, el gobierno permitió las visitas de monitoreo a la prisión a observadores independientes de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y los medios de comunicación.

d.   Arresto o Detención Arbitrarios

Aunque la constitución prohíbe el arresto y detención arbitrarios, hubo denuncias de que la PNC arrestó y detuvo a algunas personas arbitrariamente. La PDDH informó que recibió 252 demandas de arresto o detención arbitrarios durante el año; también recibió denuncias  de seis detenciones ilegales y otros seis incidentes en los cuales los agentes de la policía actuaron supuestamente más allá del alcance de su autoridad.

En julio la policía arrestó a 14 personas en el pueblo de Suchitoto. Trece de ellos fueron acusados bajo la ley anti Terrorista por manifestarse contra el presidente y varios miembros del gabinete durante la inauguración de un nuevo sistema municipal de agua. A los manifestantes se les acusó de haber bloqueado la entrada al pueblo de los funcionarios del gobierno. La protesta se tornó violenta cuando algunos de los manifestantes lanzaron palos y piedras y supuestamente dispararon a los policías. La Cámara de Crimen Organizado liberó  a cuatro acusados pero ratificó los cargos contra el resto,  quienes posteriormente fueron liberados por un tribunal inferior. El caso continuó pendiente al finalizar el año. La PDDH instó a que las autoridades reconsideraran el uso de la ley antiterrorista en este caso y criticó la presencia de militares durante los acontecimientos de Suchitoto.

Papel de la Policía y Cuerpos de Seguridad

La PNC mantiene la seguridad pública y el Ministerio de Defensa es responsable de la seguridad nacional. Las fuerzas armadas proporcionaron apoyo para algunas patrullas de la PNC en áreas rurales y dieron apoyo a las agencias para el cumplimiento de la ley en actividades específicas, incluyendo los esfuerzos antinarcóticos. El Ministerio de Seguridad Pública lideró la fuerza de trabajo antipandillas. Se desplegó aproximadamente 785 elementos de las fuerzas armadas para proteger a la policía en áreas con alto índice de criminalidad. Sin embargo, el personal de las fuerzas armadas no tiene autoridad para realizar arrestos.

Para noviembre, el Inspector General de la PNC había recibido 1,704 quejas sobre mala conducta policial, había referido 317 casos de esta mala conducta a las unidades de investigación especial y había sancionado a 1,790 oficiales en respuesta a las quejas presentadas durante el año y años anteriores. Estas sanciones incluyeron a 282 oficiales destituidos debido  por mala conducta, 408 suspendidos sin sueldo debido a violaciones graves y 1,243 suspensiones sin pago por infracciones menores. Para septiembre la Fiscalía General de la República  había procesado a 159 agentes de policía como resultado de investigaciones iniciadas en 2006 y 2007.

Capacitación inadecuada, fondos insuficientes por parte del gobierno, falta de un código de evidencia uniforme y casos aislados de corrupción y criminalidad descarada socavaron la efectividad de la PNC.

La Inspectoría General de la PNC informó que la mayoría de los agentes de la PNC y cadetes de la Academia Nacional de Seguridad Pública recibieron capacitaciones durante el año para concientizarlos sobre  derechos humanos, incluyendo capacitaciones por medio del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer con respecto a la prevención de violaciones, abuso de menores, y ofensas relacionadas. Para octubre, la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley ha capacitado a 83 agentes de policía, 31 fiscales, 15 jueces, y 29 asesores técnicos, incluyendo trabajadores en migración, aduana y autoridades aeroportuarias.

Arresto y Detención

La constitución requiere una orden escrita en caso de  arresto, excepto en los casos donde un individuo es arrestado en la comisión  de un delito. En la práctica, de forma abierta, las autoridades detienen a las personas con órdenes basadas en indicios suficientes  y emitidas por un funcionario competente y presentadas ante funcionarios judiciales idóneos . La constitución establece que un detenido tiene el derecho de una resolución judicial expedita con respecto a la legalidad de la detención, y las autoridades por lo general respetaron este derecho en la práctica. En general,  los detenidos fueron informados prontamente sobre los cargos en su contra. 

 

La ley permite la libertad provisional para los detenidos que es poco probable que huyan o cuya liberación no obstruirá la investigación del caso. Debido a que pudiesen pasar varios años antes que un caso sea llevado a juicio, algunos prisioneros estuvieron en el sistema penitenciario más tiempo que la sentencia máxima legal. En tales circunstancias, los detenidos podían solicitar a la Corte Suprema la revisión de su detención prolongada.

Por lo general, los tribunales reconocen que el interrogatorio sin la presencia de un abogado se considera como coerción y que cualquier evidencia obtenida de tal manera no es admisible. Como resultado, las autoridades de la PNC generalmente retrasan el interrogatorio hasta que llegue un defensor público o un abogado. Se permitió a los familiares el acceso rápido  a los detenidos. Por lo general, los detenidos tienen acceso rápido a un defensor que ellos elijan o a un abogado proporcionado por el estado.

La constitución permite a la PNC mantener detenida a una persona por 72 horas antes de llevar al sospechoso al juzgado, después de lo cual el juez puede ordenar la detención por 72 horas más para determinar si se requiere una investigación. La ley permite una investigación de hasta seis meses para crímenes serios antes de solicitar un juicio o declarar improcedente el caso. En casos excepcionalmente complicados, el fiscal puede apelar a un tribunal la prórroga de la fecha límite por otros tres o seis meses, dependiendo la gravedad del crimen. Muchos casos no se completaron dentro del período legal previsto. Para diciembre, había 5,787 internos  en detención provisional.

e.   Negación de un Juicio Público Justo

Aunque la constitución establece una judicatura independiente, el Órgano  Judicial sufrió de ineficiencia y  corrupción. La corrupción en el sistema judicial contribuyó a la impunidad, socavando el respeto por el poder judicial y el Estado de Derecho. El financiamiento inadecuado por parte del gobierno hacia la PNC, combinado con la intimidación y matanza de víctimas y testigos, hace difícil la identificación, captura y acusación de autores de abusos hacia los derechos humanos y otros crímenes, disminuyendo de este modo la confianza pública en el sistema judicial.

Para septiembre, había 1,369 personas en algún tipo de programa de protección de testigos o víctimas. En octubre, mataron a un testigo protegido que había declarado en un caso de homicidio ocurrido en Huizúcar.

El Centro Nacional Para Víctimas y Testigos proporcionó refugio y protección a 50 víctimas y 40 testigos y 19 criminales confesos. En julio, unos atacantes no identificados mataron  a un testigo protegido por el gobierno antes que declarara en un juicio con relación con el homicidio de un miembro de las maras, lo que resultó en la liberación del acusado.

La PDDH declaró que en el periodo de 12 meses que terminó en junio, la Fiscalía General de la República  había impedido el acceso a la justicia en 32 casos, no hizo cumplir la ley de forma efectiva en 22 casos, no cumplió con sus deberes en 12 casos, violó el  debido proceso en 11 casos, no protegió derechos constitucionales en ocho casos, no protegió la vida en siete casos y violó el debido proceso administrativo en siete casos.

En abril, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema impuso una multa al Fiscal General por no cumplir con una orden judicial de procesar a los  ex Concejales de la municipalidad de San Martín, los cuales eran acusados de despedir ilegalmente a José Dolores Chacón. El tribunal había ordenado a los miembros del concejo restituir a  Chacón, pero ellos no lo hicieron.

Durante el año, la Fiscalía General de la República  investigó a siete jueces por corrupción. Para octubre, la Corte Suprema había recibido 136 quejas por parte de ciudadanos privados contra jueces debido a supuestas irregularidades y sancionó a siete jueces por conducta inapropiada. En julio, la Corte Suprema destituyó por corrupción a un juez de paz de San Francisco Menéndez, Ahuachapán.

Las ONG como la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) y el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas(IDHUCA) continúan alegando que la Corte Suprema no abordó adecuadamente los retrasos judiciales, la ineficiencia y los problemas de jueces corruptos y no capacitados.

Los jueces continuaron obligando a los menores a declarar públicamente en los tribunales. En abril, el Tribunal Segundo de Sentencia obligó a una niña de nueve años a testificar frente a sus secuestradores, una evidente violación de la ley. Después de eso, un juez de la Corte Suprema les solicitó a los jueces que protegieran los derechos de los menores en los procesos judiciales.

Durante el año, el Fiscal General recibió 222 quejas contra fiscales por mala conducta, comparado con 301 quejas durante el 2006. Las quejas incluyeron acoso en el lugar de trabajo, acoso sexual, corrupción, fraude y falta de debida diligencia en la presentación de cargos ante los tribunales.

El sistema judicial tiene cuatro niveles: jueces de paz, juzgados de primera instancia, Cámaras de segunda instancia  y la Corte Suprema. La Corte Suprema supervisa el presupuesto y administración del sistema judicial y selecciona a los jueces de paz, jueces de primera instancia y jueces de apelación a partir de una lista de candidatos propuestos por medio del Consejo Nacional de la Judicatura, un organismo independiente que nombra, capacita y evalúa a jueces.  Existen sistemas de tribunales separados para asuntos familiares y delincuentes juveniles. La ley requiere que los menores de 12 a 17 años sean juzgados en los tribunales de menores.

Proceso de  Juicio

Aún cuando se hizo uso de jurados para cargos específicos, incluyendo contaminación ambiental y ciertos delitos menores, los jueces resuelven en la mayoría de casos. Por ley los jurados  conocen únicamente de los casos que la ley no asigna a los tribunales de sentencia. Luego de que el jurado determina la inocencia o culpabilidad, un tribunal decide la sentencia.

Los acusados tienen el derecho de estar presentes en los tribunales y de interrogar a testigos y presentar testigos y evidencia. Aunque la constitución además garantiza la presunción de inocencia, la protección de auto incriminación, el derecho a tener asesoría legal, libertad de coerción, y asesoría legal brindada por el gobierno para personas de escasos recursos, estos derechos legales y protecciones no siempre se respetaron en la práctica. Aún cuando el veredicto de un jurado es definitivo, el veredicto de un juez se puede apelar. Los juicios son públicos.

Presos y detenidos políticos

No hay informes de presos o detenidos políticos.

Procesos Judiciales Civiles y Recursos

Aún cuando la ley establece el acceso a los tribunales, permitiendo a los litigantes a que interpongan demandas civiles, incluso demanda por daños y perjuicios o cese de las violaciones a los derechos humanos, la judicatura no fue independiente ni imparcial. Los jueces estuvieron sujetos a influencias externas. Algunas personas prefirieron interponer sus casos ante instituciones internacionales, como el CIDH y la Corte Interamericana, debido a que creyeron que estas organizaciones les adjudicarían sus demandas con mayor justicia e imparcialidad. La ley  establece que se acuda a recursos administrativos para supuestas injusticias por medio de la PDDH, la Procuraduría General de la República, el Tribunal de Ética Gubernamental  y el Centro de Defensa  del Consumidor , al igual que las oficinas administrativas de los diversos Ministerios.  Hubo problemas para hacer cumplir las órdenes de los tribunales locales.

f.   Interferencia arbitraria con la privacidad, familia, hogar o correspondencia

La constitución prohíbe dichas acciones, y en general, el gobierno respetó dichas prohibiciones en la práctica.

Sección 2 Respeto a las Libertades Civiles, incluyendo:

a.   Libertad de Expresión y prensa

La Constitución establece la libertad de expresión y  prensa, y el gobierno generalmente respetó dichos derechos en la práctica. Los medios independientes se mantuvieron activos y expresaron una variedad de puntos de vista sin restricción. Los medios internacionales operaron con libertad.

En marzo, la Asamblea Legislativa decidió  usar el polígrafo para identificar funcionarios que transmitieron información sin consentimiento a los medios con respecto al incremento de salario para los legisladores. Luego de una queja generalizada y oposición de parte de la Asociación de la Empresa Privada, la Asamblea Legislativa retiró su solicitud.

En septiembre, Ignacio Álvarez, relator especial de la CIDH para la libertad de expresión, criticó el que el país no investigara la muerte de la periodista Lorena Saravia, ocurrido en 1997, relacionado con el tráfico de narcóticos que presuntamente involucraba miembros de las fuerzas armadas.

Aún cuando comúnmente las ONG hicieron comentarios positivos sobre el estado de la libertad de prensa en el país, los editores de la prensa y los directores de radio ocasionalmente desalentaron a periodistas para que reportaran sobre temas que los dueños o los publicadores pudieran no considerar favorables.

Libertad en el Internet

No hubo restricciones gubernamentales para tener acceso al Internet ni hubo informes de que el gobierno monitoreara los correos electrónicos o los sitios de conversación (chat rooms). Las personas y los grupos se pueden dedicar a expresar de manera pacífica sus puntos de vista vía Internet, incluso por medio de correo electrónico.

     Libertad Académica y Cultural

No hubo restricciones del gobierno sobre la libertad de eventos de índole académica o cultural.

b.   Libertad de Reunión y Asociación Pacífica

Libertad de Reunión

La Constitución reconoce la libertad de reunión y, en forma general, el gobierno respetó este derecho en la práctica.

Varias personas fueron arrestadas y acusadas bajo la ley Anti-terrorista cuando se tornó violenta una protesta contra el Presidente Saca que se llevó a cabo en julio, en Suchitoto. El caso continuó pendiente para fines del año.

Libertad de Asociación

Aún cuando la Constitución estipula la libertad de Asociación, hubo preocupación con respecto al retraso en el registro de cierto tipo de grupos de la sociedad civil. Las ONGs aseguraron que el Ministerio de Gobernación retrasó o negó la aprobación de personería jurídica para las ONGs que tenían agendas sobre derechos humanos de índole política en particular, incluyendo el caso de la ONG de defensa de los homosexuales, lesbianas y transexuales a quienes se les negó dicho estatus en 2005.

c.   Libertad de Religión

La Constitución establece la libertad de religión, y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica. El Ministerio de Gobernación tiene la responsabilidad de registrar, regular y vigilar las finanzas de las organizaciones sin fines de lucro, las iglesias no Católicas y otros grupos religiosos. La ley libera a la religión Católica Romana del requisito de registrarse. Los que no son ciudadanos y que están en el país principalmente con el propósito de hacer proselitismo religioso tienen que obtener una visa especial de residencia para actividades religiosas. En la práctica esta prohibición no se hizo cumplir.

Abuso Social y Discriminación

No hubo informes de abuso social o discriminación, incluyendo actos anti-Semíticos. La comunidad judía cuenta aproximadamente con un total de 150 personas.

En abril, la Asamblea Legislativa dictó una ley que imponía sentencias de hasta ocho años de prisión para ofensas públicas o insultos públicos a las creencias religiosas de otros o por dañar o destruir objetos religiosos.

Para una explicación más detallada, véase el Informe Internacional de Libertad de Culto de 2007.

d.   Libertad de Tránsito, Personas Desplazadas Internamente, Protección de Refugiados y Personas Apátridas

La Constitución otorga libertad de Tránsito dentro del país, viajes al exterior, emigración, y repatriación, y el gobierno ordinariamente respetó dichos derechos en la práctica.

La Constitución prohíbe el exilio forzado, y el gobierno cumplió esta prohibición en la práctica.

Protección de Refugiados

La ley  otorga asilo o el estatus de refugiado  según lo dispuesto en la Convención  de las Naciones Unidas de 1951  sobre la Condición  de Refugiado y su protocolo de 1967, y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a los refugiados. El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias para que brindaran protección y asistencia a las personas desplazadas internamente, a los refugiados, a los que buscan asilo, a las personas apátridas, y a otras personas que concierna. Durante el año, el gobierno recibió 12 solicitudes de refugiados y otorgó condición de  refugiado a cinco personas; las otras siete solicitudes aun estaban pendientes para el fin de año.

En la práctica el gobierno proporcionó protección contra repatriación forzosa, el retorno de personas a un país en donde existen razones para creer que tienen temor de ser perseguidos.

El gobierno no recibió solicitudes de  protección temporal para personas que pudieran no calificar para ser considerados refugiados bajo la Convención de la ONU de 1951 y su protocolo de 1967.

Sección 3 Respeto a Los Derechos Políticos: El derecho de los Ciudadanos de Cambiar su Gobierno

La Constitución estipula que los ciudadanos tienen el derecho de cambiar su Gobierno de manera pacífica, y los ciudadanos ejercieron este derecho en la práctica por medio de elecciones periódicas, libres y justas que se llevan a cabo sobre la base de sufragio universal.

En 2004 el candidato del partido ARENA, Elías Antonio Saca, ganó la elección presidencial que la Organización de Estados Americanos y otros observadores internacionales consideraron generalmente libres y justas, con pocas irregularidades.

Los partidos políticos pudieron operar sin restricciones o libres de interferencia. En las elecciones del mes de marzo de 2006, las cuales fueron descritas como libres y justas por los observadores internacionales, el partido ARENA ganó un grupo de 34 curules de diputados en la legislatura unicameral de 84 curules de la Asamblea Legislativa y luego negoció con 10 diputados del Partido de Conciliación Nacional (PCN) y cinco diputados del Partido Demócrata Cristiano para mantener una mayoría simple de trabajo. El partido de oposición, FMLN, ganó 32 curules.

La vicepresidenta del país es una mujer y hubo 13 mujeres en la Asamblea Legislativa y cinco mujeres en la Corte Suprema que consta de 15 miembros.

Aun cuando no se han auto identificado grupos de minorías, los descendientes de los indígenas fueron representados en el gobierno y en cargos  de elección directa, incluyendo la Asamblea Legislativa y el gabinete presidencial.

Corrupción en el Gobierno y Transparencia

La ley hace  establece sanciones penales por corrupción de los funcionarios; sin embargo, el gobierno no implementó la ley de forma efectiva y los funcionarios, particularmente del sistema judicial, según se informa, se involucraron en prácticas de corrupción con impunidad. De acuerdo con los indicadores de  gobernabilidad  a nivel global, sí hubo problemas de corrupción en el Gobierno.

En marzo, Guillermo Mata Bennett,  ex presidente del Colegio Médico, interpuso una demanda ante el Tribunal de Ética  Gubernamental acusando al Ministro de Salud, Guillermo Maza, de  mantener equipo propiedad del gobierno en una bodega y de forzar a los hospitales públicos a referir a pacientes que requerían de pruebas de ultrasonido, tomografía y pruebas similares a la clínica propiedad del Ministro Maza.  En julio el Tribunal de Ética del Gobierno sancionó a Maza por negligencia.

La Asamblea Legislativa no ha auditado a la Corte de Cuentas, la Agencia del gobierno encargada de auditar el Tesoro Nacional y el Presupuesto de la Nación, desde 1995, a pesar de que la ley manda una auditoría anual. El Fiscal General criticó a la administración de la Corte de Cuentas en varias ocasiones, alegando corrupción y mala administración.

En noviembre de 2006, la Asamblea Legislativa revocó la inmunidad del ex-diputado suplente del Partido de Conciliación Nacional Roberto Carlos Silva Pereira, quien fue acusado de lavado de dinero y fraude. Silva huyó del país en enero y más tarde fue capturado en un país extranjero en donde espera una audiencia de deportación al final del año.

En octubre, el Tribunal de Ética del Gobierno había abierto investigaciones contra 44 funcionarios públicos.

Aún cuando la ley  estipula que el público tenga acceso a información del gobierno, en la práctica la legislación inconsistente impidió el acceso público a la información. No obstante, los ciudadanos pudieron tener acceso a información vía Internet relacionada con el presupuesto nacional y algunos casos ante la Corte Suprema.

Sección 4 Actitud gubernamental con relación a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones a los Derechos humanos

Una amplia variedad de grupos de derechos humanos locales e internacionales generalmente trabajaron sin restricción del gobierno, investigando y publicando sus resultados sobre casos de derechos humanos. Aún cuando los funcionarios gubernamentales, en general, cooperaron y atendieron a estos grupos, algunos funcionarios a veces fueron reacios a discutir temas de derechos de los trabajadores con las ONG y la PDDH. Se exigió que las ONG locales e internacionales se registraran con el gobierno, y algunas reportaron dificultades para hacerlo.

El ente principal para investigación y monitoreo de derechos humanos es la PDDH autónoma, cuyo titular es elegido por la Asamblea Legislativa para un período de tres años. La PDDH regularmente publica informes y comunicados de prensa y mantiene un diálogo constructivo con la presidencia. El gobierno públicamente acusó recibo de los reportes de la PDDH, aunque en algunos casos no tomó acción de las recomendaciones de la PDDH, las cuales no son legalmente vinculantes. En forma global, el público confió tanto en el Procurador como en la PDDH. Una encuesta hecha en diciembre por un periódico de mayor circulación, La Prensa Grafica, reflejó una proporción de 43 por ciento de aprobación y 25 por ciento de desaprobación para la PDDH.

En septiembre la PDDH había aceptado 2,145 quejas sobre violaciones de derechos humanos y había emitido 506 decisiones preliminares y 463 decisiones finales para casos presentados durante el 2007 y los años anteriores. Las violaciones alegadas con más frecuencia se relacionaban a la integridad personal, libertad de tránsito, acceso a la justicia, leyes laborales y procesos apropiados.

Sección 5 Discriminación, Abuso Social y Trata de Personas

Aun cuando la Constitución y las leyes establecen que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación sin importar la raza, género, discapacidad, idioma o nivel social, en la práctica el gobierno no hizo cumplir de forma eficaz estas prohibiciones. Existe discriminación en contra de la mujer, las personas con discapacidades y los indígenas.

Mujeres

La ley penaliza la violación. Aunque no se aborda específicamente en la ley, la violación conyugal pudiese ser considerada como un crimen si las acciones coinciden con la tipificación de violación en el código penal. El Fiscal General puede procesar casos de violación con o sin una queja de la víctima y la ley no permite que el perdón de la víctima anule la acusación penal. La pena por violación es de seis a diez años de prisión, pero la ley establece una sentencia máxima de 20 años por violación  a cierto tipo de víctimas, incluyendo niños y personas con discapacidades. Los incidentes de violaciones  siguen sin ser denunciados por varias razones, incluyendo la presión social y cultural contra las víctimas,  temor a represalias, respuestas no efectivas y falta de apoyo por las autoridades hacia las víctimas, miedo a la publicidad y una percepción entre las víctimas que es muy poco probable que los casos se procesen. Las leyes contra la violación no se cumplieron de forma efectiva.

Durante el año el Fiscal General investigó 56 casos de violación, lo que resultó en 33 condenas, 21 absoluciones, un juicio nulo y un caso en el cual se retiraron los cargos.

Durante el año, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) proporcionó asistencia en salud y psicológica a 920 mujeres y 103 hombres que habían sufrido abusos sexuales. También proporcionó asistencia a 2,468 niñas y 1,516 niños que habían sufrido abuso físico durante el año.

Se extendieron las violaciones y otros crímenes sexuales contra la mujer. Durante el año, la PNC recibió reportes de 655 casos de violación contra mujeres y 1,121 casos de violación contra niños y personas con discapacidad.

La ley prohíbe la violencia doméstica y establece sentencias que van de uno a tres años de cárcel. La ley también permite obtener medidas cautelares de órdenes de restricción contra los ofensores. La violencia doméstica se considera socialmente aceptable por una gran mayoría de la población, y, como en el caso de la violación, su incidencia no se denuncia.    

La violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia doméstica, fue un problema serio y extendido. Las leyes contra la violencia doméstica no se cumplieron a cabalidad, y los casos no se procesaron de manera efectiva. Durante el año, el ISDEMU recibió 5,906 informes de violencia doméstica, comparado con las 4,792 quejas en 2006. La PNC recibió 297 quejas de violencia doméstica. La Fiscalía General de la República no proporciona estadísticas sobre el procesamiento por violencia doméstica.

En septiembre, la Corte Suprema publicó un informe sobre violencia doméstica basado en las estadísticas de la PNC para el período de 2006 y 2007. El informe indicó que la PNC investigó 789 casos de violación en los primeros ocho meses del 2007, comparado con los 696 casos en todo el 2006. El informe también llamó la atención al hecho de que los casos más elevados de violencia contra la mujer ocurren entre los que están en desventaja económica. La Corte Suprema también reportó que los jueces de paz recibieron 8,420 casos y los tribunales de familia 3,039 casos de violencia doméstica durante 2006.

El ISDEMU llevó a cabo campañas públicas de concienciación contra violencia doméstica y abuso sexual en coordinación con las instancias ejecutiva y judicial y con grupos de la sociedad civil. La PDDH, la Fiscalía General de la República, la Corte Suprema, la Procuraduría General de la República y la PNC coordinaron esfuerzos con ONG y otras organizaciones para combatir la violencia contra la mujer a través de educación, mayor cumplimiento de la ley y programas de apoyo de ONG para las víctimas. La Secretaría Nacional de la Familia, a través del ISDEMU, definió políticas, programas y proyectos sobre violencia doméstica y siguió manteniendo una línea telefónica directa y un refugio para víctimas de abuso doméstico y niños víctimas de explotación sexual comercial.

Aunque la prostitución es legal, la ley prohíbe inducir, facilitar, promover o dar incentivos a una persona para trabajar como prostituta. La prostitución continúa siendo común, y hubo reportes confiables de que algunas mujeres y jovencitas fueron forzadas a prostituirse.

No hubo informes de turismo sexual. El tráfico comercial de mujeres y jovencitas para propósitos de explotación sexual fue un problema. El Ministerio de Seguridad Pública y Justicia informó que hubo 151 víctimas femeninas de explotación comercial sexual durante el año.

La ley prohíbe la discriminación basada en el género; sin embargo, no prohíbe específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo. La ley define ampliamente el acoso sexual como cualquier conducta sexual, física o verbal no deseada y establece penas de tres a cinco años de prisión, (o de cuatro a ocho años en casos donde la víctima es menor de 15 años al momento del delito). Las multas son agregadas al tiempo en prisión en los casos en que el perpetrador está en una posición de autoridad o confianza sobre la víctima.

El gobierno no hizo cumplir efectivamente las leyes contra el acoso sexual. Aunque la información de víctimas de acoso sexual incompleta pareció estar generalizada, fue difícil estimar la extensión del problema; sin embargo, el ISDEMU estimó que 40 por ciento de los incidentes de abuso sexual y violación fueron precedidos por acoso sexual. En febrero, el director de centros penales, Roberto Vilanova, renunció mientras estaba bajo investigación por acoso sexual. En marzo, un tribunal dictaminó que había suficiente evidencia para procesarlo, pero en agosto el mismo tribunal liberó a Vilanova sin condenarlo. La apelación del Fiscal General sobre la liberación fue denegada.

La Constitución otorga a mujeres y hombres los mismos derechos legales según el Código de Familia  y leyes relativas a la propiedad, pero las mujeres no recibieron igual trato en la práctica. La ley establece sentencias de uno a tres años de prisión para funcionarios públicos que niegan los derechos civiles de una persona basándose en género, y de seis meses a dos años para los patronos que discriminan contra las mujeres en el lugar de trabajo; sin embargo, fue difícil para los empleados reportar dichas violaciones debido a que temían represalias.

Aunque la prueba de embarazo como condición para dar empleo es ilegal, algunos patronos, incluyendo fábricas de maquila, exigen a las solicitantes de empleo que presenten los resultados de prueba de embarazo y supuestamente despidieron trabajadoras al descubrir que estaban embarazadas.

Las mujeres sufrieron discriminación cultural y social y tuvieron oportunidades económicas limitadas. Los hombres a menudo recibieron prioridad en la colocación de empleos y promociones y a las mujeres no se les concedió igual respeto o importancia en los sectores tradicionalmente dominados por los hombres, tales como la agricultura y el comercio. La capacitación para mujeres se confinó generalmente en áreas ocupacionales de bajos salarios en donde las mujeres ya ostentan la mayoría de las posiciones, en campos como la enseñanza, enfermería, industrias domésticas y pequeños negocios.

La disparidad de salarios basados en género continuó siendo un problema. Los datos disponibles más recientes indicaron que, como promedio, los salarios de las mujeres eran aproximadamente la mitad del de los hombres. En el sector maquila, en donde las mujeres componen aproximadamente 85% de la fuerza laboral, los hombres conservaron la mayoría de los puestos en administración y en los departamentos donde los empleados reciben los salarios más elevados.

El ISDEMU proporcionó concienciación en políticas públicas relacionadas con género, y junto con la Asociación de Medianas y Pequeñas Empresas y el Instituto Salvadoreño de Formación  Profesional, también proporcionaron asistencia técnica y financiera a mujeres jefe de familia en todo el país.

Niños

El gobierno estuvo comprometido en mejorar los derechos y el bienestar de los niños pero se destinaron insuficientes recursos y adoleció de muy poca coordinación entre agencias para sus actividades a favor del bienestar del niño. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), una entidad autónoma, es la principal responsable de los asuntos relacionados con el bienestar infantil. El local del ISNA acogió a 914 niños durante el año.

El Ministerio de Educación, con ayuda del exterior, y en asociación con el Ministerio de Trabajo, coordinaron el desarrollo del programa “Aprendo” con el fin de concienciar a los estudiantes, profesores y padres de familia respecto a la importancia de permanecer en la escuela y evitar formas peligrosas de trabajo infantil. El gobierno también siguió cooperando con un programa patrocinado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia el cual proporcionó información a los niños en temas relacionados con la explotación sexual y comercial.

La Educación es gratuita, universal y obligatoria hasta el noveno grado y nominalmente gratuita en el bachillerato. En la realidad, en promedio, los niños asisten a la escuela por aproximadamente 5.5 años. La ley prohíbe que las personas impidan que los niños puedan ir a la escuela debido a la falta de capacidad de pago  de las cuotas o de comprar uniformes. Algunas escuelas públicas, sin embargo, seguían cobrando las cuotas de escolaridad, evitando que los niños pobres pudieran asistir a la escuela. De acuerdo con un informe del Programa  de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la proporción bruta de matrícula para educación primaria se incrementó de 78 por ciento en 1991 a 88 por ciento en 2005. Las áreas rurales no alcanzaron a proporcionar la educación requerida para todos los estudiantes elegibles, debido a la falta de recursos y debido a que los padres a menudo sacan a sus hijos de la escuela cuando llegan al sexto grado para que trabajen. Tanto las niñas como los niños tienen el mismo acceso a la educación.

Los niños y las niñas gozaron de igual acceso a asistencia médica proporcionada por el gobierno.

El abuso de menores fue un problema serio y generalizado. El ISNA informó 2,312 casos de abuso de menores, incluyendo 801 casos de negligencia, 483 casos de maltrato, 304 casos de niños que viven en la calle, 353 casos de abuso sexual, 235 casos de abandono, 60 casos de  mendicidad, y 76 casos de explotación comercial sexual.

En marzo, luego de una requisa rutinaria en el centro de detención de menores Tonacatepeque, un interno menor alegó que los agentes de policía lo golpearon debido a que él rehusó darles $19. El Instituto de Medicina Legal de la corte Suprema de justicia confirmó que el menor estaba herido y que una investigación efectuada por la Fiscalía General aún continuaba al final del año.

En junio, la Unidad de Derechos Humanos de la PNC brindó capacitación a 6,032 agentes de policía sobre los derechos de los niños  durante el proceso del arresto. En octubre, 1,905 agentes de policía recibieron capacitación en procedimientos especiales para niños víctimas de abuso.

La ley prohíbe la participación, distribución, o la compra de materiales que contienen pornografía infantil y estipula una pena privativa de libertad de hasta 16 años de prisión; sin embargo, esta ley no se hace cumplir de forma efectiva.

El trabajo infantil sigue estando diseminado ampliamente y es un problema serio. En septiembre, el Ministerio de Educación informó que en su censo de asistencia escolar para el período  2004-2005, que es el más reciente que está disponible, aproximadamente 15 por ciento de los estudiantes entre cinco y 17 años de edad trabajaban y que los niños que viven en áreas rurales tienen mayor posibilidad de  estar involucrados en actividades laborales.

Trata de personas

Aún cuando la ley prohíbe la trata de personas, hubo informes de trata de personas desde y dentro del país.

El país fue fuente, paso y destino para la trata de mujeres y niños con el principal propósito de ser explotados sexualmente y también fue fuente de trabajo forzado. Existió evidencia de que el país era el punto de tránsito para niñas que eran llevadas a México,  Estados Unidos, países circundantes de América Central y otros destinos. La mayor parte de las víctimas de la trata de personas provenían de Nicaragua, Honduras, y América del Sur. Hubo trata de niños internamente a las ciudades, particularmente hacia Acajutla y San Miguel y hacia las zonas fronterizas. La trata de menores con fines de explotación sexual se manifiesta en las zonas fronterizas, al igual que el comercio sexual inducido por fuerza, fraude, o coerción. De conformidad con la Organización Internacional de Trabajo (OIT) el Programa de Acción Prevención y Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, se explotaba comercial y sexualmente a las niñas en San Salvador y San Miguel.

No se contaba con estimados confiables sobre hasta qué punto se ha extendido la trata de personas. Hay grupos particulares que tienen un riesgo especial de ser víctimas de la trata, como lo son las niñas y jovencitas entre los 12 y los 19 años de edad, personas que viven en áreas rurales pobres, madres solteras en áreas pobres, adolescentes sin escolaridad formal, madres adolescentes, jovencitos sin empleo y niñas extranjeras.

Según las autoridades de migración, los principales tratantes en el país eran los dueños de bares topless y burdeles, además de agencias de empleo que ofrecían trabajo en salones de belleza, como modelos, en gimnasios, como empleadas domésticas o en fábricas.

La PNC informó que los métodos más comunes para conseguir víctimas incluían el secuestro, ofertas de trabajo lucrativo y la inducción a la prostitución por familiares, amigos y contrabandistas. Aun cuando algunos tratantes transportaron a sus víctimas, la mayoría de las víctimas entraron al país por su propia cuenta provenientes de Nicaragua, Honduras y otros países vecinos en respuesta a ofertas de trabajo para trabajar en el servicio doméstico local pero luego fueron forzadas a prostituirse al momento de su llegada.

El gobierno informó que durante el año, brindó capacitación a 32,286 funcionarios públicos de las entidades que tienen que ver con temas relacionados con la trata de personas. Un plan piloto del programa de capacitación escolar brindó capacitación a 701 profesores y 28,040 estudiantes en 66 escuelas.

La trata de personas y la prostitución forzada son delitos graves que reciben penas de cuatro a ocho años de prisión. Si la víctima de la trata de personas es menor de 18 años, sufre de alguna discapacidad física o mental, sufre de privación de libertad de tránsito en el extranjero, muriera a causa de negligencia o imprudencia, o si el perpetrador fuese un agente para el cumplimiento de la ley o un funcionario público, la sentencia máxima es incrementada hasta en un tercio.

Durante el año, la PNC arrestó a 27 personas acusada de trata de personas. La Fiscalía procesó 46 nuevos casos de trata de personas. Los tribunales no mantienen datos estadísticos sobre las condenas.

En mayo, la PNC capturó al ciudadano guatemalteco Mario Roberto Cardona Durán, por tratar a una jovencita de 17 años a Guatemala. Cardona le había prometido conseguir trabajo en un bar. El juez de paz en Candelaria de la Frontera declaró sin lugar el caso.

Durante el año, el gobierno coordinó una investigación de tráfico de ilegales en cooperación con la INTERPOL y las autoridades extranjeras, que resultó en siete capturas. No hubo extradiciones  con base en las acusaciones de trata de personas.

El gobierno detuvo a migrantes ilegales, incluyendo los que pudieron haber sido víctimas de trata de personas. Las personas menores de 18 años fueron repatriadas a través de la cooperación del ISNA con sus organizaciones contraparte. La PNC animó a las víctimas de trata de personas a presentar cargos contra los tratantes. Las víctimas pudieron solicitar residencia temporal o estatus de refugiados si era muy probable que enfrentaran persecución en su país de origen. Los adultos inmigrantes ilegales víctimas de trata de personas que no solicitaron ayuda o no expresaron temor por sus vidas fueron deportados bajo la ley de inmigración.

El gobierno proporcionó servicios legales, médicos, y psicológicos a quienes lo solicitaron.  Las víctimas de trata de personas no recibieron trato de criminales a menos que fueran trabajadores indocumentados mayores de edad. Aunque el gobierno proporcionó asistencia a sus ciudadanos repatriados que fueron víctimas de trata de personas, las víctimas enfrentaron discriminación social por haber estado involucradas en prostitución u otras actividades de comercio sexual.

La Red Salvadoreña Contra la trata de personas, que incluye a la OIT, Servicios Católicos de Ayuda, y la ONGLas Dignas, la Coordinadora Nacional de la Mujer Salvadoreña (CONAMUS), Flor de Piedra, FESPAD, y Caritas, proporcionó asistencia legal y concienciación de los derechos humanos a víctimas de trata de personas. El refugio del gobierno para víctimas de trata de personas proporcionó protección a 106 personas durante el año.

En octubre, el programa de atención a víctimas de la OIT y el ISDEMU había proporcionado asistencia a 130 víctimas de explotación sexual comercial. La OIT también trabajó con la Fiscalía General de la República en programas de concienciación de víctimas en cinco escuelas en La Libertad.

El Comité Nacional para el Combate a la Trata de Personas, una comisión que comprende las agencias gubernamentales responsables  de abordar la trata de personas, recabó datos sobre trata de personas y sus agencias miembros proporcionaron capacitación amplia en prevención de la trata de personas, programas de información y asistencia a las víctimas.

El Ministerio de Trabajo y Academia Nacional de Seguridad Pública colaboraron con la OIT en la capacitación de cientos de oficiales del cumplimiento de la ley y personal de ONGs en concienciación de trata de personas.
El Centro de Estudios de la Mujer, IDHUCA, CONAMUS, la Oficina Internacional de Migración, y la OIT tuvieron programas para prevenir la trata de personas.

Personas con Discapacidades

Aún cuando la ley prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades físicas y mentales en el trabajo, educación, acceso a servicios de salud o el suministro de otros servicios del estado, el gobierno no veló de forma efectiva el cumplimiento de estas prohibiciones, en lo particular lo relacionado con la educación y el trabajo, ni tampoco veló de forma efectiva el cumplimiento de los requisitos legales para el acceso a edificios para las personas con discapacidades.

La ley requiere que uno de cada 25 empleados contratados en una empresa privada sea una persona con discapacidad. Aún cuando no existen datos confiables sobre el número de personas con discapacidades que fueron contratadas, la tasa de desempleo entre ese grupo permaneció significativamente más alta que la de la población en general. El 4 de octubre, la Asamblea Legislativa ratificó la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidades.

El acceso de personas con discapacidades a la educación básica fue limitado debido a la falta de instalaciones y transporte apropiado. Pocos promotores de salud comunitarios fueron capacitados por el gobierno para tratar con personas con discapacidades y muy pocas veces proporcionaron dichos servicios. El gobierno proporcionó fondos insuficientes para las diferentes organizaciones dedicadas a la protección y promoción de los derechos de personas con discapacidades. La Prensa Grfica reportó que las pensiones por discapacidad que se daban a ex combatientes de la guerra civil eran insuficientes.

El Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD) es la agencia gubernamental responsable de proteger los derechos de las personas con discapacidades. CONAIPD llevó a cabo campañas de concienciación para promover los derechos de los discapacitados y desarrollar estrategias para ayudar a los maestros. También se promueve la contratación de personas con discapacidades. Durante el año, CONAIPD proporcionó asistencia legal en la obtención de licencias de conducir para 1,568 personas con discapacidades.

La Fundación de Rehabilitación en cooperación con el Instituto Salvadoreño para la  Rehabilitación de Inválidos continuó dirigiendo un centro de tratamiento para personas con discapacidades, incluyendo un jardín didáctico para personas ciegas, talleres de trabajo artísticos, un programa de asistencia educacional especial y un programa de educación para padres con niños con discapacidades.

Personas Indígenas

Aunque la Constitución establece que los lenguajes indígenas son parte de la herencia nacional y deberían preservarse y respetarse, la ley no reconoce a las comunidades indígenas y no acuerda ningún derecho especial para las personas indígenas. Las personas indígenas componen aproximadamente el 1% de la población nacional y forman tres grupos principales: Nahua-Pipiles en las zonas oeste y central del país y Lencas y Cacaoperas en la región del este.

Debido a la persistencia de actitudes culturales discriminatorias contra las personas indígenas, pocas personas se identifican públicamente como indígenas. Hubo muy pocas comunidades indígenas cuyos miembros continuaron vistiendo los trajes típicos y manteniendo las costumbres tradicionales sin represión o interferencia por parte del gobierno y grupos no indígenas. Los cálculos del Gobierno para el 2004, los más disponibles recientemente, indicaron que aproximadamente el 99% de las personas indígenas vivían por debajo del nivel de pobreza.

El Reporte Anual de la PDDH emitido en junio recomendó al gobierno que reconozca constitucionalmente a las personas indígenas y adopte políticas públicas y programas para ayudarles a preservar sus derechos.

En junio, 11 personas que se identificaron a sí mismas como indígenas presentaron un reclamo a la Sala de lo Constitucional de la  Corte Suprema de Justicia contra el Ministerio de Economía y el Director General de Censos y Estadísticas argumentando que los censos de población y vivienda fueron discriminatorios en su planeación, diseño e implementación. El caso estaba todavía pendiente a finales del año.

El acceso a la tierra fue un problema para los indígenas. Debido a que pocos poseían un título de propiedad, las oportunidades para obtener préstamos bancarios y otras formas de crédito eran extremadamente limitadas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas notó con preocupación la vulnerabilidad de los indígenas en el país con respecto al disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales y particularmente con respecto a la propiedad de terrenos y el acceso de agua potable, el bajo nivel de participación indígena en el gobierno y los asuntos públicos y la falta de acceso de los indígenas a sus lugares de adoración.  

El CERD expresó preocupación acerca de las aseveraciones del gobierno que no existía discriminación racial, notando las discrepancias en las evaluaciones del gobierno que el país era homogéneo étnicamente y las indicaciones creíbles que poblaciones indígenas específicas vivían en el país.

No hubo programas gubernamentales dedicados a combatir la discriminación contra los indígenas.

Otros Abusos Sociales y Discriminación

La ley prohíbe la discriminación sobre la base de haber sido contagiado de VIH y tipo de orientación sexual, aunque en la práctica la discriminación era generalizada. Hubo reportes de violencia y discriminación por actores públicos y privados en contra de personas con VIH/SIDA, y contra homosexuales, lesbianas y personas transexuales, incluyendo la negación de un registro legal para un grupo de apoyo a los derechos de los homosexuales.

La falta de información pública permanece como un problema para confrontar la discriminación hacia personas con VIH/SIDA o para ayudar a personas que sufren por causa del VIH/SIDA. De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Salud de 2006, sólo la mitad de la población entre las edades de 15 y 24 años estaban lo suficientemente concientes de los métodos para prevenir una infección de VIH.

Sección 6 Derechos de los Trabajadores

a.   El Derecho de Asociación

Aunque la Constitución estipula para los trabajadores, excepto para el personal militar, la Policía Nacional Civil y los trabajadores gubernamentales, el derecho de formar sindicatos sin previa autorización, hubo problemas en el ejercicio de este derecho.

El Comité de Libertad de Asociación de la OIT apoyó las quejas de los trabajadores con respecto a la obstaculización por parte del gobierno para ejercer este derecho de asociación. Los líderes del sindicato afirmaron que el gobierno y los jueces continuaron usando formalidades excesivas como una justificación para negar solicitudes de derecho legal para los sindicatos y federaciones. Entre los requisitos para obtener derecho legal, los sindicatos deben tener al menos 35 miembros en el lugar de trabajo, celebrar una Asamblea  y elegir a los miembros de la Junta Directiva. De acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Trabajo, el 9.4 por ciento de la fuerza laboral total del país en los sectores formales e informales estaba sindicalizada, comparado con el 10.2 por ciento en 2006. De acuerdo al Censo de Vivienda y Población de 2004, el más reciente disponible, 772,407 personas, que representan aproximadamente el 50 por ciento de la población urbana activa económicamente, trabajaron en el sector informal.

En septiembre de 2006, miembros del sindicato de comunicaciones de SITCOM apelaron la negativa del Ministerio de Trabajo de concederles personería jurídica. En julio, la Corte Suprema solicitó al Presidente que le otorgase  la personería jurídica a SITCOM y, al final del año, la respuesta del Presidente aún estaba pendiente. El Ministerio de Trabajo continuó afirmando que algunos miembros de SITCOM no pertenecían a la industria de las comunicaciones, por eso la negación de la personería jurídica para SITCOM. En septiembre, los trabajadores solicitaron al Fiscal General procesar al Ministro de Trabajo por no cumplir con la orden de la corte.

La ley no obliga a los patronos a que reinstalen a trabajadores despedidos de manera ilegal. Los patronos han despedido a trabajadores que trataron de formar sindicatos y en la mayoría de casos el gobierno no previno estos despidos ni buscó su reinstalo.

La ley determina 18 causales por la cuales un patrono puede despedir legalmente a un trabajador, y los patronos pueden invocar 11 de estas razones sin una autorización administrativa o judicial previa. Los trabajadores reportaron casos donde los patronos utilizaron medios ilegales para socavar la organización de un sindicato, incluyendo el despido de activistas laborales y poniendo en la lista negra a trabajadores que eran miembros del sindicato. Aunque la ley prohíbe la discriminación contra los sindicatos, estas disposiciones casi no se cumplen por parte del gobierno. Como resultado, persiste la discriminación significativa contra los organizadores de sindicatos laborales.

En junio tres grupos sindicales interpusieron una demanda contra la OIT alegando una violación a los derechos de asociación por parte de la compañía atunera Calvo. Según los grupos sindicales, Calvo despidió de manera ilegal a tres miembros del sindicato e intentó despedir judicialmente a un cuarto. En julio, el Ministerio de Trabajo le otorgó personería jurídica  al sindicato; sin embargo, los trabajadores no fueron recontratados.

b.   El derecho a organizarse y negociar colectivamente

La ley establece la negociación colectiva para empleados del sector privado y para ciertas categorías de trabajadores de instituciones gubernamentales autónomas, tales como empresas de servicio público y la autoridad portuaria. El Ministerio de Trabajo reportó 332 acuerdos de contratos colectivos vigentes, que cubren a 59,980 trabajadores. Los líderes laborales afirmaron que el gobierno tuvo una ventaja injusta en el arbitraje de las disputas laborales del sector público debido a que el gobierno ocupa dos de los tres lugares en los paneles de arbitraje.

El 29 de  octubre, la Corte Suprema decidió que el Convenio OIT 87, ratificado por la Asamblea Legislativa en agosto de 2006, era inconstitucional. La Corte sostuvo que el Convenio 87 otorga a los funcionarios públicos el derecho a organizarse y que tal derecho debe extenderse sólo a empleados del sector privado y empleados que trabajan para instituciones autónomas.

Con excepción de los trabajadores públicos que brindan servicios comunitarios clave, la Constitución reconoce el derecho a la huelga y los trabajadores ejercen este derecho en la práctica. A pesar de la prohibición de huelga para los empleados del sector público que desempeñan trabajos comunitarios clave, el Gobierno generalmente consideró legítimos los paros laborales convocados por parte de dichas asociaciones de trabajadores.

Una huelga legal debe estar apoyada por el 51 por ciento de trabajadores en una empresa, incluyendo trabajadores no representados por el sindicato. Los sindicatos podrán irse a huelga sólo hasta que haya expirado un acuerdo de negociación colectiva o para proteger los derechos profesionales. Los sindicatos deben buscar resolver diferencias a través de negociación directa, la conciliación y el arbitraje antes de irse a  huelga. Una huelga debe tener como fin obtener o modificar un acuerdo de negociación colectiva y defender los intereses profesionales de los trabajadores. Los miembros del sindicato deben aprobar la decisión de hacer huelga a través de votación secreta, y el sindicato debe nombrar un comité de huelga que sirva como negociador y enviar la lista de nombres al Ministerio de Trabajo, el cual le notifica al patrono. El sindicato debe esperar cuatro días a partir de la fecha en que el Ministerio de Trabajo le notifique al patrono antes de empezar la huelga. La ley prohíbe a los trabajadores apelar a una decisión del gobierno de declarar una huelga como ilegal.

En abril María Isabel Rodríguez, rectora de la Universidad de El Salvador, dijo que 68 miembros del sindicato de la Universidad, que estaban en huelga serían despedidos, pero más tarde el número se redujo a tres.

Hubo 309 maquilas y 10 zonas francas (ZF). No hay leyes especiales o excepciones a partir de las leyes laborales dentro de las ZF. Hubo informes confiables sobre algunas fábricas en las ZF en las que se despidió a organizadores sindicales. No hubo acuerdos de negociaciones colectivas entre los 67,096 trabajadores en el sector de maquilas. Algunas trabajadoras de maquilas reportaron abuso físico y verbal, así como acoso sexual por parte de supervisores. El Ministerio de Trabajo abrió 16 investigaciones por denuncias de abuso verbal durante el año.

El gobierno no asignó suficientes recursos para  inspección y supervisión adecuados a fin de asegurar el respeto al derecho de asociación y negociación colectiva en las ZF. Hubo denuncias de corrupción entre los inspectores laborales en las maquilas. Durante el año el gobierno condujo 25,682 inspecciones laborales y 10,492 re-inspecciones e impuso multas en 1,021 de los casos.

Los Ministerios de Trabajo y Economía coincidieron en que durante el año aproximadamente 10,000 trabajadores del sector de maquilas no estaban recibiendo seguro social y otros beneficios legales. La Fiscalía General de la República, reportó estar investigando 563 casos y procesando 83 casos de falta de pago.

En abril, un juez ordenó arresto domiciliario para Roberto Jorge Bukele Simán por retener de manera ilegal pagos del ISSS y cuotas de pensión; según la Fiscalía General de la República, Bukele retuvo pagos de $130,528 entre 1998 y 2005.

c.   Prohibición de Trabajo Forzado u Obligatorio

La constitución prohíbe el trabajo forzado u obligatorio, incluso el de niños, excepto en caso de catástrofe natural u otros casos estipulados en la ley. A pesar de que el gobierno aplicó esta prohibición de manera general, hubo problemas con el tráfico de personas con fines de explotación sexual comercial.

d.   Prohibición del Trabajo Infantil y Edad Mínima para el Empleo

La ley prohíbe el empleo de niños menores de 14 años, pero el trabajo infantil continuó siendo un problema serio y generalizado.

Niños a partir de la edad de 12 años tienen permitido realizar trabajo liviano siempre y cuando no dañe su salud o interfiera con su educación. Niños menores de 16 años tienen prohibido trabajar más de 7 horas al día y 34 horas por semana; los menores de 18 años tienen prohibido trabajar de noche o en labores consideradas peligrosas. El Ministerio de Trabajo fue responsable de aplicar leyes relativas al trabajo infantil. En la práctica los inspectores laborales se enfocaron casi exclusivamente en el sector formal, donde el trabajo infantil era escaso.

El gobierno no dedicó los recursos adecuados para aplicar leyes sobre el trabajo infantil en actividades agrícolas, especialmente en la producción de café y caña de azúcar, o en el gran sector informal. Huérfanos y niños provenientes de familias de escasos recursos frecuentemente trabajaban como vendedores callejeros y como empleados en negocios pequeños para sobrevivir. Los resultados de una reciente encuesta hecha por el Centro de Opinión Pública de la Universidad Francisco Gavidia, mostraron que el 21 por ciento de los vendedores de la calle en el Mercado Central de San Salvador eran niños. El Ministerio de Trabajo recibió pocos reclamos por violaciones de trabajo infantil debido a que muchos ciudadanos perciben el trabajo infantil como un componente esencial de los ingresos familiares en vez de una violación a los derechos humanos.

Hubo informes confiables de trata de niños y prostitución infantil.

El Ministerio de Trabajo tuvo 158 inspectores laborales distribuidos a lo largo del país; sin embargo, ninguno trabajó específicamente en temas de trabajo infantil. El gobierno hizo monitoreo e inspecciones, incluyendo 1,216 inspecciones programadas y 62 inspecciones de seguimiento. Entre enero y marzo, el gobierno hizo 201 inspecciones de industrias de café y caña de azúcar y 11 inspecciones para trabajo infantil, dando como resultado en el retiro de 81 niños. Sin embargo el gobierno no hizo inspecciones en las plantaciones de caña de azúcar o café entre los meses de abril y octubre, y no se hicieron inspecciones para trabajo infantil durante este periodo. El ministerio no impuso ninguna multa por actividad de trabajo infantil.

El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT continuó operando programas para combatir la explotación sexual comercial de niños. Una ONG internacional colaboró con varios grupos de la sociedad civil para retirar e impedir trabajo peligroso a niños brindando servicios educativos.

e. Condiciones Aceptables de Trabajo

El salario mínimo es establecido por medio de un decreto ejecutivo, basado en recomendaciones de una comisión tripartita que comprende a  representantes del sector trabajo, gobierno y comercio. El salario mínimo mensual era de $182.05 para empleados de servicio, $187.79 para trabajadores de la industria y $161.97 para trabajadores de maquila. El salario mínimo para el sector agrícola era de $85.59 excepto para cortadores de la temporada de café con $93.56, trabajadores de zafra $79.35 y cortadores de algodón $71.38. El salario mínimo nacional no proporcionó un estándar de vida digno para un trabajador y su familia.

Hermosa Manufacturing, un fabricante local de ropa, cerró sus operaciones en 2005 dejando a más de 250 trabajadores desempleados y obligaciones por $825,000 en salarios sin pagar, indemnizaciones por despido y prestaciones sin pagar. En septiembre de 2006 el Ministerio de Trabajo impuso una multa de $2,400 a Hermosa Manufacturing en respuesta a una demanda realizada por la Federación Nacional de Trabajadores Salvadoreños ante la OIT. En noviembre de 2006, el Tribunal Tercero de Sentencia condenó al propietario de la compañía, Joaquín Salvador Montalvo, a dos años de prisión por retener ilegalmente las cuotas de seguro social y pensión de los trabajadores y estimó una multa de $144,724. El 29 de octubre,  Adidas Group, un antiguo cliente de la fábrica, publicó una carta abierta en dos periódicos de mayor circulación pidiendo al gobierno que tomara medidas inmediatas para resolver el caso. Los reclamos y la sentencia del tribunal continuaron pendientes a finales del año.  

Según el Censo de Población y Vivienda 2004, más de la mitad de los trabajadores del sector informal eran mujeres, cuyos ingresos a menudo estaban por debajo del salario mínimo. En general, el Ministerio de trabajo hizo cumplir efectivamente la ley del salario mínimo solamente en el sector formal. Condujo 9,832 inspecciones y sancionó a siete patronos en los sectores comercial, industrial y de servicio por no pagar el salario mínimo.

La ley establece un máximo normal de 44 horas de trabajo semanales, limitado a no más de seis días, y requiere el pago de bonificación por horas extras. La ley manda que los empleados a tiempo completo reciban pago por un día de 8 horas de descanso además de las 44 horas normales de semana laboral. La ley prohíbe que se obligue a trabajar horas extra. Estas normas no se hicieron cumplir efectivamente y a muchos trabajadores no se les pagó las horas extra.

Algunas fuentes informaron que algunas plantas de maquila pagan salarios inferiores a lo establecido por la ley y no pagaron las horas extra obligatorias. La corrupción entre los inspectores y los juzgados laborales continuaron siendo barreras para hacer cumplir la ley del salario mínimo.

Para septiembre, el Ministerio de Trabajo había hecho inspección en 12,811 lugares de trabajo y emitido 5,338 recomendaciones para mejoras en las condiciones de trabajo que cubrían a 189,947 trabajadores. El ministerio, junto con el sector privado, organizó 299 sesiones de capacitación sobre prevención de riesgos ocupacionales en el lugar de trabajo.

La ley requiere que todos los patronos tomen medidas para asegurar que sus empleados no se expongan a riesgos para su salud y seguridad en el lugar de trabajo. Esto incluye prohibiciones de emplear a personas menores de 18 años en ocupaciones consideradas de riesgo o moralmente peligrosas. Las regulaciones sobre salud y seguridad ocupacional están obsoletas y el cumplimiento no fue adecuado. La ley no reconoce claramente el derecho de los trabajadores a alejarse por sí mismos de situaciones peligrosas sin exponerse al riesgo de perder el empleo. 

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